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El transporte de Valencia se salva de la sanción de Competencia por un incumplimiento en los plazos
La Sección Sexta de la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima “caducado el expediente administrativo sancionador” y anula la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del 1 de octubre de 2013
VM, 08/02/2016

La comunidad portuaria valenciana respira tranquila. La Audiencia Nacional ha decidido anular la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del 1 de octubre de 2013, en la que se acusaba a ésta de llegar a “acuerdos para fijar los precios y repartirse el mercado en colaboración con la Autoridad Portuaria de Valencia y la Conselleria de Infraestructuras y Transportes”.

La Audiencia Nacional estima así un recurso de las asociaciones y entidades acusadas en el que se demandaba que se anulara el expediente sancionador aduciendo la caducidad del mismo. Según los abogados de los demandantes, se habría excedido el período de investigación, y por tanto habría que declarar prescrito dicho expediente, cosa que dejaría sin efecto la sanción. 

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón a la comunidad portuaria en este sentido, a pesar de que la propia legislación recoge la posibilidad de suspender el período máximo de resolución -18 meses- si hay razones de peso que justifiquen ese paréntesis.

Sin embargo, y a pesar de esta situación, una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece unos plazos máximos para estos casos: “Cuando se acuerda por la Comisión la suspensión del plazo del procedimiento, para el cálculo nuevo del plazo, ha de partirse necesariamente del término del plazo inicial, siendo así que el tiempo transcurrido entre el término inicial del plazo y aquel posterior al que se refiera la suspensión resulta irrelevante a los efectos de la caducidad. Dicho en otras palabras, a los efectos de la caducidad del procedimiento, el único período en el que es posible que incida la suspensión es aquel que resta hasta alcanzar el término del plazo inicial, lo que determina que el tiempo que exceda de dicho momento carece de virtualidad y eficacia a los efectos aquí debatidos”.

Por tanto, en este caso, y según recoge la sentencia, “de los seis períodos en que el procedimiento estuvo suspendido, los tres primeros -que totalizan 175 días- transcurrieron antes del término del plazo inicial -14 de diciembre de 2012-; pero los tres restantes tuvieron lugar después, pues el primero de estos tres, arranca del día 27 de marzo de 2013. Por lo tanto, estos últimos no puede incorporarse como sumando en la adición a que se refiere el artículo 12.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, de suerte que el plazo máximo de duración del procedimiento se extendería hasta el 7 de junio de 2013, resultado de añadir al 14 de diciembre de 2012 los referidos 175 días, con la obligada consecuencia de que cuando se notificó la resolución impugnada el 2 de octubre de 2013, el procedimiento había ya caducado”.

En declaraciones a esta publicación, fuentes de Transcont Comunidad Valenciana y de ELTC mostraban su satisfacción por la resolución. Ambas reconocen que, aunque aún no es una sentencia firme y podría recurrirse por parte de la Abogacía del Estado, “nos hemos quitado un gran peso de encima y respiramos más tranquilos”.

La CNMC multó a ELTC con 12.692.462 euros y a Transcont Comunidad Valenciana con 3.048.395 euros. A esto habría que sumar las sanciones a Transconval -9.910.829 euros-, Federación Valenciana de Empresarios Transportistas (FVET) -200.000 euros; Asociación Naviera Valenciana (ANV) -3.307.783 euros; ATEIA-OLTRA Valencia -13.144.444 euros; TCV -403.096 euros-; Noatum Container Terminal Valencia -561.390 euros- MSC Terminal Valencia -252.318 euros-; y Autoridad Portuaria de Valencia -100.000 euros.



 

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