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Transconval interpone recurso ante el TSJCV contra la resolución de la APV sobre el transporte terrestre
La Asociación Valenciana de Transportes de Contenedores (Transconval) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra la resolución administrativa de la Autoridad Portuaria de Valencia acerca de la regulación del transporte terrestre en el puerto de Valencia
VM, 13/08/2015

Desde Transconval aseguran que lamentan “profundamente” tener que llegar a estos extremos “para defender lo que consideramos nuestro derecho como transportistas”. Pero lo cierto es que la resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia en la que decide “inadmitir” el recurso interpuesto por Transconval el 19 de junio del pasado añoha llevado a la asociación a recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde, con fecha 29 de julio de 2015, ha interpuesto un recurso contra la citada resolución de la APV.

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Para Transconval el transporte terrestre en el recinto portuario no puede considerarse “una actividad vinculada a la actividad portuaria”

El origen del conflicto arranca de la consideración, por parte de Puertos del Estado, del transporte terrestre en el interior de los recintos portuarios como servicio comercial. A raiz de este posicionamiento, el organismo público decide declinar en cada autoridad portuaria la potestad para regular el servicio en cada caso.

Es enotnces cuando, en octubre de 2014, Transconval remite a la Autoridad Portuaria de Valencia un escrito de alegaciones en relación al futuro pliego de condiciones del transporte por carretera en el puerto de Valencia. Sin embargo, estas alegaciones no son aceptadas por la institución portuaria, que en el Consejo de Administración del 14 mayo aprobó el Pliego de Condiciones Particular para el desarrollo de la actividad del transporte terrestre por carretera en el puerto de Valencia. Apenas dos semanas después contesta a Transconval comunicándole la no aceptación de sus alegaciones. “Si se acude al recurso de Transconval no hay motivos de nulidad o anulabilidad” aseguran desde la Autoridad Portuaria de Valencia.

En todo caso, sí queda abierta la posibilidad de inerponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, es decir, la opción que finalmente Transconval se ha visto en “la desagradable obligación” de tomar. Al día siguiente de la presentación del recurso se notificó a la APV.

“La Autoridad Portuaria de Valencia cree que se puede considerar el transporte público como servicio comercial, cuando el propio Puertos del Estado está pretendiendo liberar los puertos y todos sus servicios”, asegura Julio Antonio Salvador, presidente de Transconval.

“Hay que mantener el servicio público del transporte, máxime cuando desde la Generalitat estamos autorizados a trabajar en todo el territorio español”, añade. “Esta norma, que inicialmente afecta al transporte de contenedores, se quiere ampliar al resto de tráficos y puede afectar a todos los camiones que lleguen al puerto para embarcar, camiones que también deberán respetar la normativa recogida en el pliego”, continúa Julio Antonio Salvador.

“Hemos presentado varios escritos a la Autoridad Portuaria de Valencia, manfiestando nuestra disconformidad hacia esta regulación, algo que no han tenido en cuenta y ante lo que esgrimen una serie de argumentos que para nosotros no tienen validez. Este recurso antes el TSJCV es nuestra última alternativa para defender nuestros intereses”, añade el presidente de Transconval.

Para Transconval la regulación de este servicio y la elaboración del pliego de condiciones para la regulación del transporte “podría ser considerado un despropósito de incalculables consecuencias negativas” para el enclave valenciano. Además, Transconval tacha el citado pliego de “interferencia” en las relaciones privadas entre cliente y proveedor: “La Autoridad Portuaria no debería poder limitar en tiempo y forma a un vehículos de una empresa privada”, aseguran desde la asociación. En este sentido, para ellos “todos los vehículos, mientras no se demuestre lo contrario, están autorizados para circular por cualquier carretera pública, siendo portadores de una tarjeta de transporte emitida por el organismo competente”.

Por otro lado, la asocaición considera que la presentación de la documentación de los vehículos para poder obtener una autorización para acceder al recinto portuario sería una duplicidad documental, con un sobrecoste innecesario y que podría entenderse como un impuesto no previsto en la Ley.

Transconval considera que la interpretación que se realiza del Real Decreto Legislativo 2/2011 es para la asociación “restrictiva y partidista”. De hecho, la asociación asegura que los servicios de transporte realizados por cuenta de los cargadores/receptores no pueden considerarse como actividad vinculada a la actividad portuaria, ya que se trata de una simple actividad de transporte en nombre de terceros.



 

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