Transconval insiste en que el pliego de condiciones es un “despropósito”
Para Transconval la puesta en marcha de dicho proyecto “podría ser considerado un despropósito de incalculables consecuencias negativas” para el enclave valenciano. En este sentido, la asociación asegura que la Autoridad Portuaria de Valencia no debería sentirse “presionada por un pequeño grupo de transportistas”.
|
|
Para Transconval el pliego vulnera el principio de libre competencia |
Además, Transconval tacha el citado pliego de “interferencia” en las relaciones privadas de cliente y proveedor. “Asímismo - continúa el escrito - la Autoridad Portuaria no debería poder limitar en tiempo y forma, exceptuando por condiciones de seguridad, a un vehículo de una empresa privada, portadora de una orden transporte, con correspondiente admítase/entréguese de contenedor, ya sea telemática como analógica”.
Para la asociación que preside Julio A. Salvador, “todos los vehículos, mientras no se demuestre lo contrario, están autorizados para circular por cualquier carretera pública, siendo portadores de una tarjeta de transporte emitida por el organismo competente”.
Finalmente, Transconval considera que la presentación de la documentación de los vehículos para poder obtener una autorización para acceder al recinto portuario sería una duplicidad documental, con un sobrecoste innecesario y que podría entenderse como un impuesto no previsto en la Ley”.
Transconval inicia su escrito con el planteamiento de que “dicho proyecto de pleigos son innecesarios en tanto en cuanto vulneran los derechos de libre uso de los bienes de dominio público, el derecho de igualdad, falta de tipicidad administrativa, vulnera los derechosde libre competencia del ejercicio de la actividad y pone limitaciones a la misma”.
La interpretación que se realiza del Real Decreto Legislativo 2/2011 es para la asociación “restrictiva, partidista y no ajustada a derecho por desigual e incorrecta”. En este punto, Transconval asegura que los servicios de transporte realizados por cuenta de los cargadores o receptores no pueden considerarse como actividad vinculada a la actividad portuaria, ya que se trata de una simple actividad de transporte en nombre de terceros para recoger o descargar un contenedor. Según la asociación, “no se está ejerciendo una actividad comercial propiamente dicha”.
En otro orden de cosas, Transconval considera que el cambio que se propone con la elaboración de estos pliegos “no está justificado ni motivado”. De hecho, argumenta que no quedan claras las razones que aconsejan esta modificación y que, en todo caso, la propuesta va en contra de la libre competencia.
Autorizaciones
También el ámbito de las autorizaciones genéricas provoca el rechazo de Transconval. La asociación pone en tela de juicio la capacidad de la APV para reclamar documentación que ya obra en su poder al tiempo que alude a la no obligatoriedad de aportar datos que obren en poder de las administraciones públicas (tal como recoge la Ley 11/2007). Además, Transconval recuerda que gran parte de la información que requiere la pueda conseguir la propia Autoridad Portuaria a través del SITRAN. En todo caso, la asociación califica esta propuesta de “duplicidad documental”.