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Se cambian las excepciones en el Control de Salida en el procedimiento de exportación
VM, 18/10/2006

A partir del pasado lunes comenzó el proceso de implantación de la aplicación informática relativa al control de las salidas indirectas de exportación. Aquí´se incluyen las declaraciones de exportación con salidas indirectas nacionales, incluidas las reexportaciones desde depósito aduanero.

Sin embargo, se excluyen tres casos. El primero de ellos se refiere a las exportaciones realizadas en documento comercial. La segunda implica a las declaraciones simplificadas realizadas al amparo del procedimiento de domiciliación sin presentación electrónica de la misma de forma previa a su levante, aunque se presenten en la Aduana de salida impresas en formato DUA. Por último, también quedan excluidas las declaraciones recapitulativas en los casos anteriores.

Asimismo, a diferencia con las especificaciones comunitarias, se incluirán las declaraciones acogidas a restitución y las mercancías objeto de Impuestos Especiales (II. EE.), sin perjuicio de que se continúe realizando la tramitación prevista para los documentos T5 y los Documentos Administrativos de Acompañamiento de IIEE. Asimismo, se incluirán las declaraciones realizadas al amparo del procedimiento de domiciliación cuando estén registradas por la Aduana de forma previa al inicio del movimiento.



 

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