La CNC pide más información para resolver el expediente del puerto de Valencia
La solicitud de esta información por parte de la Comisión Nacional de la Competencia se enmarca en la investigación que está llevando a cabo la Comisión Nacional de la Competencia acerca de la posible existencia de prácticas contrarias a la Ley de Competencia en el entorno del puerto de Valencia.
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El Consejo asegura que necesita esta información para poder resolver el expediente |
En concreto, la Dirección de Investigación de la CNC elevó al Consejo una propuesta de resolución con fecha 4 de diciembre de 2012 en la que propone que se declare la existencia de conductas contrarias a varios artículos de la Ley de Defensa de la Competencia. En concreto, la Dirección de Investigación asegura haber constatado por parte de varios operadores de la comunidad logística del puerto de Valenci aun acuerdo de fijación de precios y condiciones comerciales y de “reparto de mercado” en el transporte de contenedores con origen o destino en el puerto de Valencia, así como “decisiones colectivas de precios y condiciones comerciales, de limitación o control de la producción y de reparto de mercado por parte de diversas asociaciones de transporte de contenedores. Finalmente, la Dirección de Investigación asegura al Consejo que ha detectado acuedos de fijación de precios realtivos a las penalizaciones por las paralizaciones en varias terminales del puerto de Valencia entre las asociaciones de transporte de contenedores y las propias terminales.
De todo ello, la Dirección de Investigación responsabiliza a Transcont Comunidad Valenciana, ELTC, Transconval, la Autoridad Portuaria de Valencia, la Asociación Naviera Valenciana, ATEIA-OLT Valencia, la Conselleria de Infraestructuras, Mediterranean Shipping Company Terminal Valencia, TCV Stevedoring Company, Noatum Ports Valenciana y la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte (FVET).
En este contexto, Competencia considera que en el expediente elevado al Consejo por parte de la Dirección de Investigación no consta que se haya solicitado el volumen de negocio de las imputadas, una información que el Consejo considera “necesaria” para resolver el expediente.
Por este motivo, se solicita a ELTC, Transcont Transconval, la Asociación Naviera y ATEIA-OLT Valencia que pidan esta información a sus asociados. En concreto, a ELTC se le solicita el volumen de negocio vinculado con el transporte de contenedores desde diciembre de 1998 hasta enero de 2012, a Transcont desde diciembre de 1998 a enero de 2012 y a Transconval desde octubre de 2006 hasta enero de 2012. Por otro lado, a la Naviera y ATEIA se le insta a pedir información relativa al período comprendido entre octubre de 2002 y abril de 2011.
TCV deberá presentar la información del período comprendido entre septiembre de 2003 y enero de 2012, Noatum desde marzo de 2006 a enero de 2012y MSC desde septiembre de 2007 a enero de 2002. Finalmente, la APV tendrá que presentar al Consejo el volumen de negocios total en el año 2012 y el volumen de negocios derivado del movimiento de contenedores en el puerto de Valencia desde diciembre de 2007 a julio de 2011.
De acuerdo a la ley vigente los datos de los años comprendidos entre 2002 y 2007 no son de obligatoria presentación, puesto que no es necesario conservar la contabilidad.