Veintepies :: Operativo Policial contra el baño en la dársena histórica del Puerto de València

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Operativo Policial contra el baño en la dársena histórica del Puerto de València
Acompañados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, un equipo de la Policía Portuaria ha coordinado una operación cuyo principal objetivo es informar de la prohibición del baño en aguas portuarias
VM, 26/07/2024

La dársena interior de la marina de València es un enclave que destaca por la belleza de su recorrido a pie: el mar, los Tinglados, las embarcaciones deportivas que entran y salen…pero cuenta con una singularidad que no todos conocen: el baño está totalmente prohibido. pic

Con el objetivo de informar a los ciudadanos y turistas que cada tarde pasean por las dársenas de los riegos asociados al baño en este espacio, la Policía Portuaria ha llevado a cabo un operativo que ha abarcado la totalidad de la dársena interior de la marina de València.

El cuerpo de seguridad portuario ha desarrollado, en una operación conjunta con la Policía Nacional y la Guardia Civil, un despliegue de efectivos por tierra y mar que ha consistido en sacar del agua a los numerosos menores que disfrutaban del baño frente al edificio de Lanzadera e informales, una vez en tierra, de la existencia de una norma que prohíbe el baño en la dársena, en concreto el artículo 8 del Reglamento de Servicio y Policía.

La prohibición al baño que se enmarca en el citado artículo también prohíbe la pesca y su incumplimiento es motivo de imposición de una multa que puede alcanzar hasta los 150 euros.

El artículo citado anteriormente detalla que los muelles, tinglados, almacenes, equipo, viales, utillaje y terrenos están destinados al servicio público, así como, en general, todas las obras e instalaciones dentro de las Zonas de Servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este Reglamento, para el embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros además de mercancías, el depósito de éstas y las operaciones complementarias que sean necesarias, “no permitiéndose el uso para ningún otro objeto sin la autorización o concesión administrativa exigida en cada caso por las disposiciones vigentes”.



 

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