Puertos del Estado considera que la DIA de la ampliación sigue vigente
Puertos del Estado enviaba la pasada semana una nota técnica y un informe jurídico en respuesta a la consulta realizada en relación con la tramitación ambiental del anteproyecto de las obras para el desarrollo de la nueva terminal de contenedores del puerto de Valencia.
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Vista aérea del puerto de Valencia
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El informe jurídico concluye que “puesto que el proyecto de Ampliación del puerto de Valencia cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y las obras comenzaron a ejecutarse antes de cumplirse un año desde la publicación de ésta, se considera que la DIA está vigente”. De acuerdo a este informe, la Declaración “no incurre en ninguno de los supuestos de caducidad de las legislaciones en materia de evaluación ambiental, incluyendo la actual Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental”.
Además, la nota técnica concluye que las modificaciones planteadas en el anteproyecto de las obras a realizar para el desarrollo de la terminal de contenedores en la Ampliación Norte de Valenciaport “no parecen incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 7.2.c de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que determinan cuando las modificaciones de proyectos que cuentan con DIA en vigor deben someterse a nueva evaluación ambiental”.
Sin embargo, Puertos del Estado apunta que la Autoridad Portuaria de Valencia en su condición de órgano sustantivo del proyecto, de acuerdo a la resolución de 31 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, será el encargado de asumir la responsabilidad de determinar el sometimiento o no a evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el Anteproyecto presentado, de forma que la nota técnica y el informe jurídico remitidos por Puertos del Estado no constituyen más que una respuesta de carácter informativo emitido ante una consulta realizada por la propia Autoridad Portuaria.
En la nota remitida el viernes a la APV se “recomienda” que, en el caso de que la Autoridad Portuaria tome la decisión de considerar las actuaciones que constituyen la versión final del Anteproyecto exentas de evaluación ambiental simplificada, “se acredite previamente a la aprobación de los correspondientes proyectos, que la intensificación de la actividad de dragado en la dársena interior del puerto no conduce a un incremento significativo de vertidos al litoral en relación al proyecto original sometido a Declaración de Impacto Ambiental. También debe acreditarse que el material sobrante procedente de las demoliciones o de la retirada prevista de instalaciones portuarias ya ejecutadas y que figuran sin destino concreto se utilizará para el relleno de explanadas del puerto, de manera que no suponga un aumento significativo de la generación de residuos respecto al citado proyecto original y que se constate la inexistencia de nuevos yacimientos no inventariados en los estudios arqueológicos más detallados establecidos en la DIA como medida correctora.