Tragedia Norman Atlantic
El siniestro acecido el día 28 de diciembre de 2014 en en el canal de Otranto, entre Grecia e Italia, en el ferry "Norman Atlantic" de bandera italiana, fletado por la compañía griega Anek, que realizaba el enlace Patras-Ancona, se suma por desgracia a la larga lista de accidentes marítimos.
El buque, un ro-pax (transporta pasajeros y mercancía rodada) de última generación, construido en 2009, con 186 metros de largo y capacidad para 492 pasajeros, estaba prácticamente completo en el momento del accidente. Tras lanzar una llamada de auxilio por un incendio en la zona del garaje, se desplegó una gran operación de salvamento a la que se sumaron barcos griegos e italianos, helicópteros y otras embarcaciones que colaboraron en la maniobra de amarre, trabajando en condiciones adversas y con una situación meteorológica complicada. Se consiguió finalmente el remolque del buque y el control del fuego, además del salvamento de muchas vidas, aunque como consecuencia del accidente fallecieron pasajeros y salvadores.
Como en el caso Prestige- actualmente a la espera de conocer el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, son muchas las incógnitas en torno a las causas del siniestro, la actuación del capitán o la seguridad del buque que se plantean. En concreto, fuentes señalan que el Norman Atlantic llevaba una carga excesiva, con demasiados vehículos, incluidos camiones cisterna mal colocados justo en el punto de inicio del incendio. Por otro lado, es cuestionado si el buque cumplía las condiciones de seguridad y se ejecutó el protocolo de emergencia (también por parte de la tripulación).
El acervo legislativo interno e internacional y su interpretación judicial, se muestran cada vez más rigurosos y exigentes, adoptando una tendencia punitiva con los culpables de la causación de los siniestros y con los responsables de evitar daños, lo que significa que existe la posibilidad de que los procedimientos sean penales (con independencia de la responsabilidad civil) y se condene penalmente a los responsables por actitudes que antes se reprochaban en la mayoría de las ocasiones mediante procedimientos civiles. Por un lado, se exige a los culpables de la causación del siniestro un mayor grado de negligencia para la evitación del mismo y por otro lado, obliga a los organismos competentes de reestablecer la situación, como garantistas del éxito de la operación de salvamento, al cumplimiento riguroso de los planes de emergencia. Seguir el protocolo establecido en caso de accidente marítimo es la clave para minimizar daños y perjuicios personales, medioambientales y materiales. Conocer y ejecutar de forma escrupulosa el plan prefijado resulta determinante para abordar la acción correcta en cada fase, por tanto, no cabe la improvisación, ni la arbitrariedad de las partes en sus actuaciones.
A diferencia del caso Prestige, en el presente supuesto, ni el buque era tan viejo como para cuestionar tanto su estructura como la causa del accidente, ni los delitos que se imputan a los presuntos culpables son medioambientales, ya que el bien jurídico protegido que ha resultado dañado en este caso es la vida y la integridad de los pasajeros por una supuesta sobrecarga y mala estiba. De momento, el capitán del buque y el armador, han sido imputados en Italia por homicidio múltiple, naufragio y lesiones, también se ha abierto instrucción contra dos reponsables de la empresa que fletó el buque y contra el primer oficial a bordo y el responsable de seguridad y se ha interrogado por la fiscalía italiana a toda la tripulación. En definitiva, el inicio de una instrucción que, fácilmente se resolverá antes que la del buque petrolero pero que también puede conllevar aparejadas condenas penales para los culpables.
Paola Tellols
Abogada Colegiado 3.086 ICACS