Revienta el sistema de la estiba
La Sentencia de 11 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Comisión Europea en su recurso interpuesto contra España basado en el incumplimiento del derecho de establecimiento, consagrado en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con la regulación de la Ley de Puertos, “al obligar a las empresas estibadoras a participar en la SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Trabajadores Portuarios) del puerto de interés general de que se trate, a participar financieramente en su capital y a la contratación con caracter prioritario a los trabajadores puestos a disposición por tal sociedad”.
En la Sentencia, se ha argüido y significado que las empresas estibadoras que actualmente operan en los 46 puertos de interés general en España no pueden contratar libremente a sus trabajadores, sino que están obligadas a participar financieramente en el capital de las SAGEP, que les facilitan la mano de obra necesaria. La Comisión Europea ha venido a considerar que esta situación vulnera el derecho de libre establecimiento, señalando que, “impide a las empresas estibadoras seleccionar libremente su personal”. Añade la Comisión que se obligaba a las empresas estibadoras de otros Estados miembros a reunir los recursos financieros suficientes para participar en una SAGEP y contratar trabajadores de esta “en condiciones que escapan a su control”, puesto que las empresas estibadoras contratan un número mínimo de trabajadores y en unas condiciones innegociables, incluidos salarios y duración de la jornada.
España, por su parte, asegura que las restricciones estaban justificadas por la necesidad de garantizar la protección a los trabajadores (continuidad, regularidad y calidad del servicio) y porque la manipulación de mercancías en los puertos supone un servicio de interés general.
Descartando estos argumentos, el TJUE aprecia en su resolución que, efectivamente, existe una vulneración ya que, para contratar a estos trabajadores la Ley de Puertos impone “la obligación de inscribirse en una SAGEP” y además, compele a las empresas de otros Estados Miembros a “llevar a cabo una adaptación que puede tener consecuencias financieras y producir perturbaciones en su funcionamiento, hasta el punto de disuadirlas de establecerse en los puertos españoles de interés general”. El Tribunal asegura que los objetivos que se pretenden conseguir con esas restricciones pueden conseguirse por otros métodos menos intrusivos, respaldando dos propuestas de la Comisión, que sean las propias empresas estibadoras las que “gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores” y, que se cree “una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras”.
El fallo del TJUE, supone la modificación de la Ley de Puertos y el inicio del fin del funcionamiento de la estiba en los puertos españoles tal y como la conocemos, un sistema de servicios portuarios cuya defensa por el Ministerio de Fomento en el Procedimiento Administrativo Previo no satisfizo a la Comisión, que interpuso el recurso objeto de la presente Sentencia. El pronunciamiento, pone en el punto de mira a los trabajadores portuarios que componen el censo de las SAGEP y a las pequeñas empresas estibadoras, en favor de una precarización de los trabajadores y de un aumento de costes de estructura en muchos casos insostenibles para empresas de reducidas dimensiones. El sistema que se pretende derogar, ha tenido entre sus detractores a las empresas navieras, a las que se han incorporado las grandes empresas estibadoras. Es cierto que hasta el momento, se han otorgado una serie de privilegios a los estibadores, pero no es menos cierto que los ahora críticos, han sacado partido de la situación durante este tiempo, ahorrando gastos estructurales, como la contratación de personal fijo para atender las labores de la estiba, con independencia de la carga de trabajo.
Paola Tellols
Abogada Colegiado 3.086 ICACS