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OPINION

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Veintepies : Opinión
      

Sobre la administración electrónica
VM, 03/11/2011

El pasado día 21 de octubre de 2011 se presentó el Informe especial nº9/2011 del Tribunal de Cuentas europeo sobre la eficacia de los proyectos de administración electrónica financiados (en Francia, Italia, Polonia y España) por el FEDER (en el periodo de programación 2000-2006) con un montante de 3.000 millones de euros (suponiendo el 45% del gasto del FEDER en sociedad de la información).

La denominación "administración electrónica" (en inglés, e-Government) se refiere a las transacciones electrónicas entre la Administración Pública y los ciudadanos o las empresas o, bien, entre las propias Administraciones Públicas a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, de cambios organizativos y de nuevas aptitudes encaminadas a mejorar los servicios públicos.

Dicho informe (1) es producto de la auditoria de gestión que se centró en averiguar si los proyectos objeto de cofinanciación fueron seleccionados en función de las necesidades estimadas; si se aplicaron según lo previsto y si pueden ser considerados útiles y duraderos.

El Tribunal de Cuentas europeo:
A) considera que:
- aun cuando la programación de la administración electrónica en el ámbito nacional mejoró gradualmente durante el período de programación, los proyectos cofinanciados no prestaron la debida atención a las necesidades prioritarias para el desarrollo de la administración electrónica debido a las insuficiencias de las primeras estrategias.

aunque la realización de los proyectos, por lo general, se logró; en ocasiones llegó con retraso o tuvo un alcance mermado por la mala concepción o ausencia de una metodología de ejecución.

la mayor parte de los proyectos examinados eran, tecnológicamente, idóneos y las aplicaciones informáticas desarrolladas prestaban servicios electrónicos a organismos públicos, ciudadanos y empresas. Generalmente, los sistemas cofinanciados por el FEDER recibían un mantenimiento adecuado y eran sostenibles desde el punto de vista financiero.

B) recomienda a los EM de la UE que desarrollen estrategias de administración electrónica basadas en las necesidades constatadas y con objetivos claros; que atribuyan competencias a los organismos responsables de la consecución de estos objetivos; que seleccionen los proyectos de administración electrónica basándose en una evaluación de los costes y beneficios probables de los proyectos.

C) insta a la Comisión de la UE a garantizar que los proyectos beneficiados del FEDER recojan los principios y recomendaciones de la UE que permiten la interoperabilidad transeuropea.

(1) consultable en www.eca.europa.eu
EM: Estados Miembros.

UE: Unión Europea.

FEDER: Fondo europeo de desarrollo regional.

Para consultar la normativa europea, estatal y autonómica de administración electrónica
consultar en http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&_pageLabel=P1002588021272552716794&langPae=es

Andrés Ortolá
Jurista Ambiental


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