Veintepies :: Informe sobre los derechos de los socios minoritarios en la Sociedades Limitadas (I Parte)

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      
El Sector Opina

Informe sobre los derechos de los socios minoritarios en la Sociedades Limitadas (I Parte)
Jose Luis Piquer, 12/11/2003

En primer lugar hay que estar a lo que disponen los estatutos sociales en la escritura de constitución, que a continuación comentamos:

Órganos de la Sociedad

a).- La Junta General de Socios.
b).- El Órgano de Administración

Pueden ser de un Administrador único.
Varios Administradores, Solidarios que significa que pueden firmar cada uno de ellos indistintamente.
Varios Administradores Mancomunados, con lo que se necesitaría la firma como mínimo de dos conjuntamente o lo que acuerden en la escritura fundacional en los Estatutos o bien en una posterior Junta General.

*Funcionamiento de la Junta General de Socios:
1.- La voluntad de los socios expresada por la mayoría regirá la vida de la Sociedad. La mayoría habrá de formarse necesariamente en Junta General.

2.- La convocatoria de la Junta General, cuando proceda, la efectuará el órgano de administración, mediante carta certificada, con acuse de recibo, remitida con quince días de antelación.

3.- El órgano de administración convocará necesariamente la Junta cuando lo solicite un número de socios que represente al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha que se hubiera requerido notarialmente al órgano de administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

No obstante, la Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

4.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social.

5.- Con salvedad de los casos en que las leyes establecen un procedimiento especial de obligatoria observancia, las diferencias que puedan surgir entre los socios, como tales, o entre estos y la sociedad, o sus administradores, serán dirimidos por tres árbitros, en equidad, nombrados conforme a la Ley.

Órganos de Administración

-Ejercicio del Cargo.- Los Administradores desempeñaran su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en su cargo.

-Responsabilidad.- Los Administradores responderán solidariamente frente a la Sociedad, frente a los accionistas (léase socios) y frente a los acreedores sociales por razón del daño que ocasionen mediante la realización de actos contrarios a la Ley, a los Estatutos o sin la diligencia debida, aun en el caso de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta General.

-Solo se liberarán de dicha responsabilidad los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquel.


pic

 

Back to topVolver arriba