Plan especial frente al riesgo sísmico en la Comunitat Valenciana
El pasado día 3 de mayo de 2011 se publicó, en el DOCV, el Decreto 44/2011 de 29-IV del Govern Valencià por el que se aprobó el Plan especial frente al riesgo sísmico en la Comunitat Valenciana (en adelante, PERSCV). Dicho texto fue elaborado y aprobado teniendo en cuenta:
- los recientes daños ocasionados en el municipio murciano de Lorca por movimiento sísmicos o terremotos que han llevado a reflexionar que dichos movimiento de la Tierra no son espacios específicos de tierras lejanas sino que, también, se dan y pueden darse en nuestro país con los consiguientes daños materiales, humanos... En concreto, la situación geográfica de la Comunidad Valenciana es idónea para sufrir movimientos sísmicos. No se trata de alertar innecesariamente, sino de traducir el sufrimiento en razonamiento previsor mediante información a la población y adopción de disposiciones y medidas coordinadas por parte de las autoridades competentes para reducir, en lo posible, los daños ocasionables.
- la numerosa normativa (de la UE, estatal, autonómica, local) relacionada al efecto. Así, normativa básica de Protección Civil, el Plan Territorial de Emergencia en la Comunidad Valenciana, normativa de construcción.
- que se integra este Plan Especial dentro del Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad, teniendo consideración de Plan Especial Director de los Planes sísmicos de ámbito inferior, y donde se establecen las funciones básicas y el contenido mínimo de los Planes de Actuación Municipales.
La finalidad de dicho PERSCV es conseguir una máxima coordinación y planificación en los tres diferentes niveles de implementación (plan estatal, plan de Comunidad Autónoma y planes de actuación municipal) para, en caso de producirse un terremoto, actuar con la máxima eficiencia para que lleguen al lugar de los hechos los medios apropiados de la forma más operativa posible y, ello se resuma en que se gestione cualquier acción conducente a la normalización de la vida ciudadana lo antes posible; para lo cual, se definen en el Plan los procedimientos que deben desarrollarse en cada uno de los diversos servicios, centros y organismos implicados en las diferentes fases de emergencia tanto ante situaciones de emergencia de su territorio como ante otras en otra parte del territorio nacional que exijan una respuesta por la Comunidad Valenciana.
Este PERSCV (que considera la peligrosidad en la provincia de Alicante como máxima, media en la de València y baja en la de Castelló):
- establece la obligación de contar con Planes de Actuación Municipal en 332 municipios, 194 de los cuales se encuentran en la provincia de Valencia y 138 en la de Alicante. Se trata de aquellos municipios susceptibles de sufrir seísmos de intensidad igual o superior al grado VII. (Para tener una referencia, el grado VI, sería aquel en el que la vibración consigue que se suelten algunos de los ladrillos de los edificios).
- recomienda la planificación en otros 75 municipios (5 en Alicante, 66 en Valencia, y 4 en Castellón), debido a verse encontrados en una zona donde son previsibles seísmos comprendidos entre el grado VI y VII. En el resto de municipios con intensidades inferiores al grado VI no será necesario que elaboren un Plan de Actuación Municipal.
- distingue diferentes fases y situaciones ante una situación de emergencia provocada por un seísmo. Así:
- la situación 0 corresponde al seguimiento e información cuando el terremoto no ha producido ni daños relevantes ni víctimas, esto es lo normal en terremotos de intensidad entre I a V en la escala de EMS, y corresponderá al responsable de Guardia del Centro Coordinador de Emergencias (CCE) Autonómico en función de la intensidad de los daños valorar la necesidad de activación del presente plan por parte del Director del mismo.
- las actuaciones de verdadera emergencia se corresponderán con las situaciones 1 a 3, en las que se entiende que se han producido daños materiales o víctimas, y se prolongará hasta que se hayan puesto en marcha las medidas necesarias para el socorro y protección de las personas. Así la situación 1 haría referencia a aquella en la que tras producirse un terremoto, la protección de las personas y bienes puede quedar asegurada con los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas. En cambio, la situación 2 se declarará cuando, a la vista de las graves consecuencias, se hagan necesarios medios y recursos ubicados fuera de las zonas afectadas. Y finalmente, la zona 3 se correspondería con aquellas emergencias que serán declaradas por el Ministerio del Interior al estar en juego el interés nacional.