El Sector Opina
Mejora de las prestaciones de seguridad social para los autónomos
Jose Luis Piquer, 05/11/2003
Recientemente se ha dado desarrollo por el Gobierno a la mejora que para los autónomos estableció el R.Decreto 2/2003. A partir de noviembre se equipara en cuanto a las coberturas de accidente y enfermedad profesional, o enfermedad y accidente común, al trabajador por cuenta propia o autónomo con el trabajador por cuenta ajena.
La modificación operada por el nuevo R.Decreto 1273/2003, publicado en el BOE de 22 de octubre de este año se traduce en que a partir de ahora los trabajadores autónomos que tuvieran concertada, en el pago de su cuota a la seguridad social, la prestación de incapacidad temporal con la mutua o con la seguridad social podrán también optar a mejorar su régimen incorporando la protección en casos de accidente profesional o enfermedad profesional. Para ello, en el momento de cursar su alta deberán indicar que optan por cotizar por las prestaciones de incapacidad para el supuesto de enfermedad común y que mejoran dicha régimen acogiéndose también a la cobertura para accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la cual se formaliza con la misma mutua o entidad gestora.
Por consiguiente para poder tener cobertura de prestaciones económicas en caso de accidente o enfermedad profesional es necesario haber concertado previamente la cobertura de incapacidad temporal aprobado por la Ley 53/2002 para el año 2003. En caso contrario deberán esperar que transcurran tres años desde que debieron optar por dicha cobertura.
Los trabajadores autónomos que acogidos al régimen de cobertura por incapacidad temporal estuviesen en alta al tiempo de aprobarse la nueva norma, podrán optar por acogerse a la mejora para contingencias profesionales comunicándolo a la Administración y a la Mutua antes del 31 de diciembre de este año.
La mejora consiste en que las prestaciones económicas se obtendrán con carácter general a partir del cuarto día de la baja (en supuestos de enfermedad común) y desde el día siguiente al de la baja en los supuestos de enfermedad o accidente profesional. La prestación económica se calcula sobre la base reguladora del mes anterior al de la baja, siendo el importe de un 60% desde el cuarto día hasta el vigésimo de baja, y de un 75% desde el vigésimo primero en adelante. Por el contrario el importe será de un 75% de la base a partir del día siguiente al de la baja en los supuestos de accidente o enfermedad profesional.No obstante no se percibirá prestación alguna sino se esta al corriente en el pago de cuotas a la seguridad social o no se pagan estas después de la invitación de pago que realice la Administración.
Al mismo tiempo hay que tener en cuenta que cuando un autónomo se encuentra de baja, no puede seguir realizando su trabajo, por lo que deberá acordar el cese temporal de la actividad o poner a un empleado o persona que gestione directamente su negocio, comunicándolo a la Administración, en caso contrario se pierde el derecho a las prestaciones.
José Luis Piquer es Miembro de la Asesoría Legal y Tributaria Piquer Asesores