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OPINION

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Los Estados miembros no pueden vetar, sin más, la difusión de documentos en poder de la Comisión
VM, 28/12/2010

Según el Defensor del pueblo europeo, los Estados miembros no pueden vetar la difusión de documentos en poder de la Comisión (1). Así, El Defensor del pueblo europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha solicitado a la Comisión Europea que haga públicos los documentos concernientes a la construcción de un puerto industrial en Granadilla (Tenerife). Esta actuación es el resultado de la reclamación presentada por la Oficina Europea de Medio Ambiente (OEMA), una confederación de organizaciones de ciudadanos por el medio ambiente.

Según declaró la Comisión, las autoridades españolas se oponían a la revelación de documentos producidos en España. El Defensor del pueblo europeo señaló, sin embargo, que si los Estados miembros exigían a la Comisión que no se difundiesen los documentos que le remitían, debían proporcionar argumentos convincentes basados en la normativa europea sobre transparencia. También resaltó que España todavía no ha proporcionado dichos argumentos.

En 2006, la Comisión Europea aprobó el proyecto de las autoridades españolas de construir un puerto industrial en Granadilla (Tenerife). En julio de 2006, la OEMA solicitó a la Comisión acceso a varios documentos relacionados con la decisión de la Comisión de aprobar el proyecto del puerto. La Comisión denegó el acceso a algunos de los documentos solicitados, porque las autoridades españolas, de donde los documentos son originarios, no se mostraban conformes con su publicación, dado que ésta afectaría el desarrollo de procedimientos judiciales en curso. También fue denegado el acceso a varios documentos internos de la Comisión, alegando el serio perjuicio que dicha revelación podría ocasionar al proceso de toma de decisiones por parte de dicha institución. Tras inspeccionar los documentos en cuestión, el Defensor del pueblo europeo concluyó que la Comisión debía publicarlos, a no ser que las autoridades españolas arguyesen motivos válidos contra su publicación. Además, el propio Defensor consideró que no era justificada la posición de la Comisión, que defendía que la revelación de todos los documentos menos uno perjudicaría los procesos decisorios de aquélla. Siguiendo la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión publicó los documentos internos a la OEMA, pidió disculpas por el retraso acumulado en el caso, pero continuó negándose a revelar el contenido de los documentos procedentes de las autoridades españolas debido a las objeciones de éstas a la revelación.

El Defensor del Pueblo Europeo, al tiempo que alabó la actuación de la Comisión al publicar sus documentos internos, la criticó por no haber verificado convenientemente si el razonamiento de las autoridades españolas era convincente. Así, pidió a la Comisión que tuviese su crítica en cuenta al hilo del diálogo mantenido con las autoridades españolas sobre el caso.

Además, el Defensor anunció también su plan para abrir una investigación acerca de la manera en que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo gestionan las solicitudes de acceso a documentos provenientes de los Estados miembros.

El borrador de la recomendación del Defensor del Pueblo europeo se encuentra disponible en:
http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/decision.faces/en/5515/html.bookmark

(1) El Defensor del Pueblo europeo investiga las reclamaciones acerca de los casos de mala administración en las instituciones y órganos de la Unión Europea. Si usted es nacional o residente de un Estado miembro de la Unión, puede dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo Pueden presentar reclamaciones asimismo las empresas, asociaciones y otras entidades con domicilio legal en la Unión. El Defensor ofrece un medio rápido, flexible y gratuito de resolver situaciones con la administración de la UE.

Para más información: www.ombudsman.europa.eu

Andrés Ortolá
Andrés Ortolá-jurista ambiental


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