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“dumping” Como funciona el Mercado Único (UE)
VM, 17/04/2009

Estos días de principios de abril 2009 los medios de comunicación informaban de las manifestaciones de los ganaderos españoles donde acusaban a Francia de hacer “dumping” con la leche y esta frase se oía en las manifestaciones “La culpa de todo es del famoso “dumping' ese”.

Expondremos en las siguientes partes que es distorsión y dumping así como el protocolo que sigue la OMC y la UE “Antidumping”.

En primer lugar la UE (Unión Europea) es un Mercado Único. Cómo funciona el mercado único: Cuando se eliminan los obstáculos al comercio y se abren los mercados nacionales, hay un mayor número de empresas que pueden competir entre sí, bajan los precios y para el consumidor aumenta la posibilidad de elección. Las empresas que venden en el mercado único tienen acceso ilimitado a los casi 500 millones de consumidores de la Unión Europea, lo que les permite conseguir economías de escala y eficacia que revierten a su vez en unos precios más bajos. El mercado único es además un trampolín vital para que las empresas europeas se expandan en los mercados globalizados. La liberalización del comercio entre sus Estados miembros fue clave en el éxito de la UE.

Entonces que esta pasando con la leche, pues lo mismo que pasa con otros productos, tenemos el ejemplo de los cítricos o los graneles de vino -gráneles, en el año 2004 el precio de exportación de vino español "DEPORTACION" es como se le debe de denominar a estas operaciones comerciales con destino en este caso a Francia nuestro principal cliente, fue de 0,40 €/litro y un volumen de 320,7 millones de litros- En la mayoría de las operaciones con un “comerciante” por medio ¿Qué recibe el viticultor?.

En ciertos Estados miembros está prohibido vender alimentos por debajo de su coste, como Bélgica, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal, así como en Grecia y España, si en circunstancias especiales. Vender por debajo del coste y fijar precios excesivamente bajos pueden dar lugar en último término a prácticas contrarias a la competencia. Hay que tener en cuenta que países como Alemania esta permitido la venta a perdidas, punto de “desencuentro” con los agricultores donde los cítricos se vendían P.V.P por debajo del precio que recibía el agricultor una de las causas que de la actual crisis citrícola, la UE debería legislar al respecto sobre las ventas a perdidas.

El poder de compra de los Grandes Distribuidores Comerciales Minoristas que se sustenta en su eficacia operacional y mayor número de ventas por la superficie su capacidad logística, que les permite obtener precios más bajos y plazos mayores de pago a sus proveedores que es factor que representa la principal fuente de ganancias y financiamiento de su inversiones.

Si el poder adquisitivo de los grandes minoristas provoca una reducción del precio que pagan a sus proveedores y si ese precio reducido se traslada al consumidor, es posible que no baje necesariamente el margen porcentual que llega al agricultor, pero el precio real en la explotación será más bajo y, por tanto, el agricultor tendrá un beneficio escaso o nulo. Los grandes minoristas obligan, a veces, a los proveedores a suministrarles alimentos por debajo de su coste durante un tiempo si quieren que se mantengan sus productos en los estantes.

Esto puede provocar graves pérdidas económicas a los proveedores y a los agricultores.

Creemos que esta propuesta es coherente: que los consumidores deberían entablar un diálogo con los productores primarios y con los proveedores de productos alimentarios para tener una imagen más real de las políticas que se aplican en el sector minorista.

Deben pagarse unos precios razonables a los agricultores para garantizar un suministro constante de alimentos de buena calidad producidos en las condiciones medioambientales adecuadas.

Transparencia a la estructura de precios y los márgenes de beneficios
El sistema de la marca propia supone para el supermercado mucho más poder en la relación con sus proveedores. Las marcas de distribución o "marcas blancas" representan más del 55% de la distribución del consumo interior de la leche líquida envasada en España según el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. El 31,5% de cuota en alimentación y bebidas.

En un entorno en el que rápidamente se copian las grandes ideas del comercio minorista, las estrategias de los minoristas para las marcas propias (privadas-blancas) han ido adquiriendo cada vez más importancia, porque ayudan a distinguirse de la competencia.

Este traslado del poder del proveedor al minorista va mucho más allá de las ventajas que ofrece ser el dueño de los estantes y los beneficios de la marca propia (privada-blanca).

Gracias a las tarjetas de fidelidad de los supermercados, los minoristas conocen hoy la identidad, el perfil y las pautas de consumo de sus clientes mejor que cualquier proveedor.

Este conocimiento se ve incrementado porque el minorista tiene contacto con el cliente todas las semanas.

Aunque los grandes minoristas prefieren los productos de marca propia (privada), la demanda de los consumidores les obliga a ofrecer también productos de marcas conocidas. No obstante, los grandes minoristas quieren reducir el número de proveedores de productos de marca y para ello han introducido un sistema de gestión de categorías. La gestión de categorías es el método que emplean los grandes minoristas para reducir el número de proveedores a los que compran y, en consecuencia, abaratar los costes y aumentar los márgenes. Para cada categoría de sus líneas de productos, los grandes minoristas eligen a un único proveedor que les suministrará todas las líneas de productos que necesite en esa categoría. Habitualmente piden a una empresa que tenga una marca importante que suministre también una serie de productos afines si quiere mantener el producto de marca. Por ejemplo, podrían pedir a una empresa que suministra queso Cheddar de marca que suministre los demás tipos de queso que necesita el gran minorista, que, en caso contrario, tendría que encargarlos a otros proveedores. Este sistema favorece a las grandes empresas suministradoras, lo que limita la presencia de los pequeños proveedores y de los proveedores locales. Además, puede reducir las opciones de los consumidores.

Conclusiones del Dictamen del Comité Económico Social Europeo entre otras dice: Se precisa más información y transparencia respecto a la estructura de precios y los márgenes de beneficio de minoristas, proveedores (procesadores de alimentos) y productores primarios. Los Estados miembros han de garantizar la existencia de una adecuada competencia en las regiones de los Estados miembros y fomentar la cooperación entre los pequeños productores agrarios, transformadores y comerciantes, para que puedan seguir compitiendo con los grandes productores agrarios, transformadores y redes de venta minorista. Asimismo, los Estados miembros y las instituciones comunitarias deberán asegurar la existencia de diferentes formas de comercio y evitar que una liberalización total del mercado dé lugar a una mayor concentración en el mercado. La DG Mercado Interior debe estudiar y evaluar continuamente los precios al consumo en toda la UE para garantizar una competencia adecuada en la Comunidad.

Si durante un tiempo los agricultores están sometidos a unos ingresos menores y a unos costes mayores, muchos abandonarán su actividad. Tal situación podría provocar una reducción de la producción de alimentos en Europa, lo cual impediría el desarrollo de una agricultura multifuncional en la UE. También impediría alcanzar el objetivo de mantener y desarrollar un sector rural vivo.

Puede llegar “la primera guerra global” por el control de la agroalimentación? La UE está preparando el camino por si llega un nuevo escenario? Se pueden imaginar una guerra con un presupuesto anual? Que es lo mismo que decir: “Mi general lo siento, tendrá que esperar a septiembre para disponer de refuerzos. Es cuándo recibiremos el nuevo presupuesto”.

Que es distorsión y dumping
Diran vd. que es dumping. Recuerdan entre otros productos asiáticos “la guerra del textil”.

Veamos un ejemplo clarificador: La UE ha iniciado investigaciones antisubvención y antidumping sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Estados Unidos. La industria europea ha presentado una denuncia, respaldada con "pruebas suficientes", contra las subvenciones al sector del biodiésel en Estados Unidos y el dumping del biodésel en el mercado europeo. Ahora la Comisión realizará una investigación detallada.... Peter Power, Portavoz de Comercio de la UE, ha afirmado lo siguiente: "Siempre hemos dicho que la UE no tolerará prácticas comerciales injustas y pondrá todo su empeño en investigar cualquier denuncia bien fundada. La Comisión examinará todos los detalles en estas investigaciones y actuará con arreglo a los resultados (Bruselas 13 de junio 2008).

¿Qué es “distorsión”?
Se trata de una cuestión fundamental. Hay distorsión del comercio cuando los precios son más elevados o más bajos de lo normal y cuando las cantidades producidas, compradas y vendidas son también superiores o inferiores a lo normal, es decir, a los niveles que existirían normalmente en un mercado competitivo.

Por ejemplo, los obstáculos a la importación y las subvenciones internas pueden elevar los precios de las cosechas en el mercado interno de un país. Los precios más altos pueden alentar un exceso de producción y, si el excedente ha de venderse en los mercados mundiales, donde los precios son inferiores, habrá que pagar subvenciones a la exportación. Como consecuencia, puede ocurrir que los países que otorguen subvenciones produzcan y exporten considerablemente más de lo que producirían y exportarían normalmente.

Los gobiernos suelen dar tres razones para explicar el apoyo y la protección que conceden a sus agricultores, aunque ello produzca distorsiones del comercio de productos agropecuarios:

•asegurar que se producen alimentos suficientes para satisfacer las necesidades del país.

•proteger a los agricultores de los efectos de condiciones meteorológicas desfavorables y de las fluctuaciones de los precios mundiales.

•preservar a la sociedad rural.

Sin embargo, las políticas, a menudo costosas, han alentado excesos que han provocado guerras de subvenciones a la exportación. Los países que disponen de menos dinero para subvenciones han sufrido las consecuencias. Lo que se debate en las negociaciones es si esos objetivos pueden lograrse sin provocar distorsiones del comercio.

El dumping es la venta de un producto a un precio de exportación inferior a su valor normal. La prueba más evidente de dumping es la caída del precio unitario de exportación del producto en cuestión vendido en Europa, en comparación con los costos equivalentes en otros países (UE).

La OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina “Acuerdo Antidumping”.


OMC “Acuerdo Antidumping”
Información sobre la institución. La OMC (Organización Mundial del Comercio) es una organización basada en normas e impulsada por sus Miembros, es decir, todas las decisiones son adoptadas por los gobiernos Miembros y las normas son el resultado de las negociaciones entre éstos.

Las medidas antidumping
Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competencia desleal? El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina “Acuerdo Antidumping”.

Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o sólo ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el “valor normal” del producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del país del exportador. Cuando no puede utilizarse ese método, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El Acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.

Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto). Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen también que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las importaciones representan en conjunto el 7 por ciento o más de las importaciones totales).

El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones.

Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí.

También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Antidumping: conceptos básicos UE
El dumping es la venta de un producto a un precio de exportación inferior a su valor normal (es decir, precios de venta nacionales rentables o coste de fabricación más un pequeño importe correspondiente a los gastos de venta, generales y administrativos y al margen de beneficio) en el mercado en el que se produce. El dumping puede tener dos razones: 1ª se puede tratar de una estrategia predatoria de precios a corto plazo de los exportadores con el fin de obligar a la competencia a abandonar un mercado de exportación; 2ª puede ser el resultado de una intervención en el mercado o de una subvención estatal a la producción de una empresa, que le permite reducir el coste de exportación de forma artificial. Estas prácticas son ilegales con arreglo a las normas de la OMC si perjudican a los productores del mercado de exportación.

Evidentemente, el dumping también perjudica a los exportadores de terceros países, que no pueden competir con las exportaciones abaratadas de forma artificial del país del dumping.

¿Cómo se pone en marcha una investigación antidumping?
La Comisión Europea inicia una investigación en caso de denuncia de una empresa europea de un caso de dumping. Para iniciar una investigación ha de recibirse una denuncia fundada de un número de productores que represente al menos el 25% o más de la producción europea del producto en cuestión. Las investigaciones duran entre 12 y 15 meses. Los investigadores de la UE recaban datos económicos y comerciales a través de cuestionarios y de investigaciones sobre el terreno.

¿Cuándo puede hablarse de dumping?
Sólo puede hablarse de dumping si se establece un análisis detallado de las condiciones en las que se produce la exportación. En general, la prueba más evidente de dumping es la caída del precio unitario de exportación del producto en cuestión vendido en Europa, en comparación con los costos equivalentes en otros países. No obstante, este fenómeno puede ser fruto simplemente de la innovación tecnológica o de una racionalización de la industria. La caída de los precios unitarios de exportación lleva consigo a menudo un aumento de los volúmenes de importación en la medida en que los importadores se dirigen a los productores más baratos del mercado, razón por la que el dumping se relaciona a menudo con el aumento de los volúmenes de importación. De modo que una caída de los precios de importación no es, en sí misma, una prueba de dumping. Sería útil precisar que, por regla general, la UE no considera que los consumidores tengan un derecho absoluto a beneficiarse de productos a bajo precio.

Por ejemplo, en opinión de muchos, la disponibilidad de productos a precios bajos no justifica condiciones de trabajo abusivas o normas medioambientales peligrosamente insuficientes. El Derecho mercantil internacional considera ilegal el dumping, que se basa a menudo en la intervención del Estado en el juego de la libre y leal competencia. Nuestro grado de tolerancia frente a este fenómeno debe ser objeto de una medida reflexión.

¿Cuál es la función del “estatuto de economía de mercado” en las investigaciones antidumping? El estatuto de economía de mercado se aplica cuando se cumplen los siguientes criterios: precios, costes y factores de producción deben estar determinados por la oferta y la demanda; las empresas deben servirse de un único paquete de documentos contables de base, objeto de una auditoria independiente con arreglo a las normas internacionales; los costes de producción y la situación financiera de las empresas no deben ser objeto de una distorsión importante inducida por antiguos sistemas de economía planificada; las empresas están sujetas a leyes relativas a la propiedad y a la quiebra; las operaciones de cambio deben ejecutarse según los tipos del mercado.

Andreu Romero i Martínez
Analista- Consultor de Comercio Internacional


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