Sanciones europeas
Hay que destacar que:
A) no se precisa la doble tipificación en el EM sancionador y en el EM ejecutor cuando se trate de los siguientes supuestos:
- pertenencia a una organización delictiva;
- terrorismo;
- trata de seres humanos; - explotación sexual de menores y pornografía infantil;
- tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
- tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
- corrupción;
- fraude, incluido al que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
- blanqueo del producto del delito;
-falsificación de moneda, incluido el euro;
- delitos informáticos;
- delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y
de especies y variedades vegetales protegidas;
- ayuda a la entrada y estancia irregulares;
- homicidio voluntario y agresión con lesiones graves;
- tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos;
- secuestro, retención ilegal y toma de rehenes;
- racismo, xenofobia; - robos organizados o a mano armada;
- tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte;
- estafa;
-chantaje y extorsión de fondos.
- violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías;
- falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos;
- falsificación de medios de pago;
- tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento;
- tráfico ilícito de materias nucleares y radiactivas; - tráfico de vehículos robados;
- violación;
- incendio provocado;
- delitos incluidos en la competencia de la Corte Penal Internacional;
- apoderamiento ilícito de aeronaves y buques; - sabotaje;
- conducta contraria a la legislación de tráfico, incluidas las infracciones a la legislación de
conducción y de descanso y a las normas reguladoras de transporte de mercancías
peligrosas; - contrabando de mercancías;
- infracciones a los derechos de propiedad intelectual e industrial;
- amenazas y actos contra las personas, incluida la violencia durante los acontecimientos deportivos; - vandalismo; - robo;
- infracciones establecidas por el EM sancionador en virtud de normas comunitarias;
B) durante la ejecución de la resolución, se tendrá derecho a asistencia letrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución española y en coherencia con la normativa internacional de derechos humanos; pese a que el artículo 15 de la referida ley 1/2008 no considera precisa, durante la ejecución de la resolución, que el ejecutado cuente con asistencia letrada, matizando, a continuación “todo ello, sin perjuicio de participar al obligado las resoluciones judiciales que le afecten cuando tenga su domicilio o residencia en España y reconociéndosele en todo caso el derecho a intervenir en el proceso con abogado y procurador, si lo tuviere por conveniente”.
C) cabe la denegación total o parcial del reconocimiento y ejecución de la resolución sancionadora que exija el pago de una sanción pecuniaria cuando se hubiera dictado y ejecutado por los mismos hechos y contra la misma persona una resolución en el mismo o en otro EM; cuando se hubiera castigado una infracción que, según el Derecho español, no constituya infracción o, de haberse dictado sanción, esta hubiera prescrito; cuando exista inmunidad que impida la ejecución de la resolución; cuando se trate de una sanción a una persona física a la que debido a su edad, según el Derecho español, no hubiera podido ser considerada responsable penal; cuando se incumplan requisitos formales (como falta de información al sancionado de los recursos y plazos para la impugnación de la ejecución; cuando se vulnerara alguno de los derechos fundamentales y principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la UE y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la UE); cuando se trate de sanciones pecuniarias por importe inferior a 70 euros o, tratándose de otra divisa, importe equivalente.
D) la interposición de los recursos de reforma y apelación contra los acuerdos de ejecución no suponen, como regla general, la suspensión de la ejecución.
E) puede acordarse la adopción de sanciones alternativas en caso de impago de sanción pecuniaria, incluso mediante privación de libertad, salvo que la sanción derive de una infracción administrativa, pues ello vulneraría el artículo 25.3 de la Constitución española que prohibe que las sanciones administrativas puedan suponer, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
F) La regulación aplicable para la adopción de la sanción será la propia del EM sancionador; debiendo ser la regulación aplicable para la ejecución de la sanción la propia del EM ejecutor.
Correspondiendo esta ley 1/2008 al funcionamiento de España tanto como EM sancionador como EM ejecutor en sus relaciones con otros EM respecto a resoluciones que se transmitan o se reciban a los efectos señalados.
Andrés Ortolá
Jurista medioambiental