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OPINION

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Veintepies : Opinión
      

Custodia marina
VM, 09/01/2009

La normativa española (1) define los acuerdos de custodia del territorio como aquellos a celebrarse entre propietarios de fincas privadas o públicas y entidades con el objetivo de:

mejorar el patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, con especial atención a hábitats y especies amenazadas.

- fijar el dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.

- conservar suelos y régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.

Dichos acuerdos, con antecedentes históricos en Europa (2) y normativos en España (3) responden a la necesidad de superar modelos de conservación basados sólo en la iniciativa pública y de buscar fórmulas para incentivar, también, a los particulares a conservar los recursos naturales (4), como es la posibilidad de establecer reservas privadas, sin transmisión de la propiedad, mediante acuerdos de gestión con entidades de custodia para zonas de especial protección de aves, flora, fauna, hábitats según normativa vigente (internacional e interna) mediante, por ejemplo, constitución de derechos reales vinculados a la conservación como servidumbres, usufructos, arrendamientos de un uso determinado (caza, pesca, pastos...).

Esta figura de “custodia del territorio" ya ha sido llevada a la práctica en diferentes puntos de la geografía española con finalidades de conservación/protección/mejora de la flora, fauna, humedales y ecosistemas; caracterizándose progresivamente los supuestos por:
- inicialmente, previa adquisición de los terrenos.

- mas recientemente, sin variar la titularidad de la propiedad.

- coordinación entre las distintas entidades de custodia
(5).

- últimamente, con propuestas de aplicación al medio marino.

La custodia marina tiene características especificas (6), pues el titular de la propiedad de la superficie es público, sin perjuicio de la existencia de numerosos usuarios del medio con finalidades diversas. Así, estos acuerdos de custodia se presentan como un modelo válido -por supuesto, complementable, con la actividad económica- para conseguir la participación de los usuarios del medio marino en la obtención de:

- recursos pesqueros sostenibles a largo plazo con disminución de capturas accidentales y cambio a instrumentos de pesca no arrastradores/arrasadores.

- la mejora de la calidad del agua, sea de tránsito como la propia marina, con reducción de los vertidos contaminantes o, bien, de sus efectos.

- apoyo y salida profesional de la pesca artesanal.

- promoción del buceo y de la pesca recreativa sostenibles.

- mantenimiento de hábitats.

- modernización de los buques, con sustitución y desguace limpio de monocascos.

Así la custodia marina se presenta como fórmula válida para que agentes públicos y privados - todos usuarios del medio marino- se avengan a determinar iniciativas de conservación y de mejora de los ecosistemas marinos.

(1) artículos 72 y concordantes de la ley estatal 42/2007 de 13 de diciembre del patriomonio natural y de la biodiversidad.

(2) a finales del siglo XIX en el Reino Unido.

(3) disposición adicional 6ª de la ya sustituida ley estatal 4/1989 de 27 de marzo de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

(4) mediante los existentes incentivos fiscales para empresas en general y para fundaciones con fines de interés general, subvenciones referidas a la actividad genérica o a un proyecto concreto.

(5) por ejemplo, la denominada xarxa custodia del territori.
www.custodiamarinaxct.org

(6) pues (además de los genéricos problemas de la presencia/presión humana desaforada con planteamientos meramente extractivos/utilitarios, saltándose los controles ambientales por parte tanto de los poderes públicos -que abusan de las declaraciones de interés general- como de los operadores económicos - aprovechando las suaves funciones de inspección y sanción-) hay que destacar la proliferación desordenada de construcciones portuarias/ residenciales, los diversos tipos de contaminación -acústica, atmosférica, por hidrocarburos, por abandono de basuras y desechos de todo tipo-, prácticas arrasadoras de pesca.

ANDRÉS ORTOLÁ
Jurista Ambiental


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