Veintepies :: Responsabilidad civil por hidrocarburos contaminantes en el mar

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      

Responsabilidad civil por hidrocarburos contaminantes en el mar
VM, 25/11/2008

La contaminación marina por hidrocarburos (utilizados como combustible y/o como carga) de buques es objeto de normativa internacional (1) (2) (3) y desarrollo y ejecución en España (4).

Dichas regulaciones suponen, entre otros aspectos, la obligatoriedad de suscribir un contrato de seguro o garantía financiera para los propietarios (5) inscritos de buques (6):

- superiores a 1000 toneladas de arqueo bruto (7) para cubrir la responsabilidad por los daños debidos a contaminación causada por hidrocarburos usados como combustible y por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que, con posterioridad a un suceso, tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a contaminación del Convenio de combustible 2001 antecitado (1). Dicho contrato no podrá tener una duración superior a 1 año y siempre referido a horario peninsular español.

- que transporten, como carga a granel, mas de 2000 toneladas de hidrocarburos en relación a lo establecido en el Convenio de responsabilidad civil de 1992 (3).

Como garantía de dicha obligación contractual, existe la correspondiente prohibición de navegación de todo buque español así como la entrada o salida de puerto español o arribada o salida de una instalación mar adentro situada en el mar territorial a todo buque extranjero sin llevar a bordo los correspondientes certificados de seguro u otra garantía financiera en vigor y expedido de acuerdo con el contenido del referido convenio. Todo ello sin perjuicio de la posible iniciación del correspondiente procedimiento sancionador (8) con adopción de posibles medidas como inmovilización de buques y cuantas sean precisas para prevenir cualquier derrame.

La acreditación de la contratación de los citados seguro u otra garantía financiera distinta del seguro deberá ser realizada mediante un certificado a solicitar en plazo no inferior a 30 días desde la fecha que tenga efectos el certificado (salvo supuestos excepcionales debidamente justificados) y a expedir por la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento o autoridad supervisora correspondiente tanto referido a buques matriculados en España como en un Estado parte de los citados Convenios; pudiendo extenderse también a buques matriculados en Estados no parte de los mismos Convenios. Dicha acreditación podrá ser exigida por las Capitanías marítimas al realizar el despacho de los buques de referencia.

La contratación de los referidos seguro u otra garantía financiera (formalizadas mediante póliza específica o como una cobertura mas de las pólizas que tengan suscritas los propietarios de los buques para cubrir su responsabilidad civil u otros riesgos) podrá celebrarse con entidades aseguradoras del ramo autorizadas (por el Ministerio de Economía y Hacienda o por la autoridad correspondiente) con domicilio fiscal en algún país perteneciente o no al Espacio Económico Europeo pero que ejerzan su actividad solo o también en España así como Clubes de Protección e Indemnización integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización.

(1) (1) Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustibles de los buques acordado en Londres el día 23-III-2001, cuya ratificación por España se produjo el día 10-XII-2003, con entrada en vigor el día 21-XI-2008.

(2) (2) Convenio sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamación de Derecho marítimo de 1976 al que España se adhirió, en Londres, mediante instrumento al protocolo de 2-V-1996.

(3) (3) Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1992.

(4) (4) Real Decreto 1892/2004 de 10-IX de normas de ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1992; Real Decreto 1795/2008 de 3-XI de normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques; Real Decreto 862/2008 de 23-V que regula la investigación de accidentes e incidentes marítimos; Real Decreto 394/2007 de 31-III sobre medidas aplicables a los buques de tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas.

(5) (5) Se considera propietario de buque incluye tanto el propietario inscrito, el fletador a casco desnudo, el gestor naval y el armador del buque.

(6) (6) Se considera buque, a los efectos indicados, toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar, del tipo que sea.

(7) (7) El arqueo bruto es calculado de acuerdo con las reglas sobre la medición del arqueo que figuran en el anexo 1 del Convenio internacional sobre arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969.

(8) (8) De acuerdo con la ley 27/1992 de 24 de noviembre de puertos del Estado y de la marina mercante; la ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común así como los Reales Decretos 1398/1993 de 4 de agosto de procedimiento administrativo sancionador y 1772/1994 de 5 de agosto de procedimientos administrativos en materia de transportes terrestres, aviación civil y marina mercante.

Andrés Ortolá
Jurista ambiental


pic

 

Back to topVolver arriba