La responsabilidad del bróker de fletamentos
Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sentencia nº252/08, de 2 de julio de 2008) ha confirmado que el bróker de fletamentos tiene derecho a que su cliente, dueño de la carga, le abone el flete adelantado al armador, aun cuando el buque se hunda en ruta y la mercancía no llegue a destino.
Los hechos acontecieron del siguiente modo: un comprador de determinada mercancía contrató los servicios de un bróker de fletamentos español para que en su nombre fletase un buque para que aquél pudiera traer la mercancía a España. Una ver el buque zarpó del puerto de origen, tuvo la mala fortuna de encontrarse con una serie de adversidades meteorológicas que ocasionaron su naufragio. Con él se hundió la carga, y el cliente del bróker de fletamentos se negó a abonar el flete por considerar que si la mercancía no llega a destino no tiene porque pagarse el flete.
Blas de Lezo Abogados defendió al bróker, interpuso demanda contra el cliente de éste por no abonar el flete que el bróker adelantó en su nombre, y ganó tanto en Primera Instancia como en Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.
La tesis defendida por Blas de Lezo descansaba en el hecho de que si bien el Código de Comercio establece que las mercancías naufragadas no devengan flete, ello es así en tanto en cuanto las partes no hubieran acordado lo contrario. Dicho pacto viene permitido por nuestro ordenamiento jurídico, así como por la ley aplicable a la póliza de fletamento en este caso, la Ley Inglesa. Lo realmente destacable de ambas Sentencias favorables al bróker radica en el hecho que dicho pacto venía establecido en la póliza de fletamento por el acrónimo inglés “DANRSAOCLONL”, es decir “Deemed And Not Returnable Ship And Or Cargo Lost Or Not Lost”.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial aceptaron que aquellos quienes firman una póliza de fletamento no pueden alegar desconocimiento del significado de este tipo de acrónimos. De hecho la Sentencia hace alusión a algún acrónimo más en lengua inglesa, tal como BBB o "Before Breaking Bulk" en alusión al momento en que debe hacerse efectivo el pago del flete. Tampoco pueden aquellos alegar falta de claridad en las cláusulas contractuales por haberse hecho uso de acrónimos en lengua inglesa. Viene por tanto a confirmar que tanto los brókers de fletamentos como sus clientes vienen obligados a conocer el significado de este cuerpo único y propio que suponen los acrónimos en lengua inglesa en uso en el mercado del chartering.
Por otro lado, tampoco le valió al dueño de la carga alegar que un Bróker de fletamentos es un comisionista de transportes o transitario. Y es que, en primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia entendió que lo que se le contrató al Bróker no fue un "transporte", sino un fletamento. Es decir, que el mandato que debió cumplir el bróker consistía en cerrar un contrato de arrendamiento de buque, y no en llevar una mercancía de un punto a otro.
En segundo lugar, la Audiencia Provincial matizó aún más dicha relación contractual, estableciendo que el bróker de fletamentos que contrata en nombre de su cliente no está en caso alguno llevando a cabo una comisión de transportes con una obligación de resultado, esto es, de entrega de las mercancías en destino, de modo que puede concluirse que el responsable de la ejecución efectiva de la póliza es el armador del buque, y no el bróker encargado de cerrar la póliza de fletamento en nombre de su cliente.
Y ello a pesar de que, lógicamente, el bróker cobrase una comisión por sus servicios en base al flete cobrado por el armador, de modo que se concluye que un Bróker tiene derecho a cobrar una comisión, sin que por ello se le considere de forma directa como comisionista de transportes o transitario.
Ambas Sentencias confirmaron la tesis de Blas de Lezo Abogados, y el bróker ha sido capaz de recuperar el flete que adelantó al armador, a pesar de que el buque en el que viajaban las mercancías se hundiera en ruta.
Miquel Roca
Abogado y Solicitor
Blas de Lezo Abogados