El espacio portuario de la ciudad de Valencia ha sido objeto, en los últimos años, de diversas actuaciones planificadas o no que afectan directamente a su funcionamiento y, por tanto, a su entorno natural.
Estas actuaciones se han dado a iniciativa de las diferentes Administraciones públicas competentes (Estado, Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Valencia) en colaboración, en su caso, con otras entidades, públicas y privadas, y operadores económicos y, en ocasiones, de forma solapada e incoherente. Así, nominalmente se aprobaron determinados proyectos que incluían mecanismos de control y de protección del entorno respecto a la contaminación acústica/ atmosférica, impacto paisajístico/sobre hábitats (con protección ordinaria, con protección especial como Red Natura 2000…).
Estos documentos referidos son el denominado proyecto Sympic
(1) y la declaración de impacto ambiental referida al proyecto de ampliación del puerto de Valencia
(2).
Posteriormente, se acordó la celebración -organizada por la mercantil Valmor Sports, SL, la Federación internacional de automovilismo, entre otros- de unas pruebas de fórmula 3 y de formula 1 en un circuito incluido, en su mayor parte, en el espacio portuario de Valencia. Dichas pruebas necesitaron del Decreto 15/2008 de 8 de febrero del Gobierno valenciano
(3) para su celebración. Este Decreto resultaba, por su contenido, incoherente con los documentos antecitados.
Con la intención de comprobar la actuación de la Generalitat Valenciana en dicho entorno portuario, el grupo conservacionista “Ecologistes en acció” solicitó (en virtud de lo establecido en la ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente), a través del Sindic de Greuges, información sobre el proyecto “Infraestructura de la conexión Alameda-Avenida de Francia-Avenida del Puerto y Adecuación marina Juan Carlos I”. Dicho Alto Comisionado de las Cortes Valencianas le contestó, de modo concluyente, remitiéndoles el informe de actuaciones del Ente Gestor de la Red de Transportes y de Puertos de la Generalitat (abreviadamente GTP, empresa pública dependiente de la Conselleria d'Infraestructures i Transports, creada en enero de 2005 y que tiene por objeto la construcción de infraestructuras terrestres y de puertos así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas) sobre el expediente E 07/25. En dicho informe (que refleja lo ajustado a Derecho que ha sido la actuación del referido GTP, según la propia Conselleria de Transportes), se relatan los intentos del citado grupo ciudadano de poder acceder a la documentación del referido proyecto para, en su caso, presentar alegaciones; explicándose que, personados en las dependencias de GTP, les muestran toda la documentación solicitada pero les niegan la copia digital de dicha información pese a haberlo solicitado por escrito, alegando que ello contraría la ley de propiedad intelectual y que con la información contenida en el antes referido Decreto del Gobierno valenciano 15/2008 era suficiente.
(1) proyecto Sympic, financiado con fondos life de la UE, entre las ciudades y puertos de Valencia (España), Toulon (Francia) y Livorno (Italia): que (desde su adopción fechada el día 1 de agosto de 2004 hasta la fecha prevista de finalización de 31 de julio de 2007) tenia por objeto genérico la mejora de la calidad del medio ambiente en los respectivos entornos portuarios y urbanos; concretándose en la adopción de controles de la contaminación atmosférica y acústica de dichos espacios, implantando herramientas de gestión y utilizando indicadores ambientales. Dicho proyecto fue acordado por las autoridades portuarias y las autoridades municipales de las referidas ciudades. En la parte valenciana, también participaron la Conselleria d’Infraestructures y transports, la Autoridad portuaria de Valencia, FEPORTS, la Universitat de València y la Fundación Comunidad Valenciana-región europea.
www.sympic.net
(2) proyecto de ampliación del puerto de Valencia que se sometió a la normativa de evaluación de impacto ambiental ordinaria eludiendo, por corto espacio de tiempo, la preceptiva aplicación de la normativa de evaluación ambiental estratégica más exigente. Ello supuso que el Ministerio de Medio ambiente sólo pudiera optar entre las 5 propuestas alternativas por la Autoridad portuaria de Valencia; eligiendo, en concreto, como mas razonable, la que establece la creación de la dársena en la zona norte exterior al Dique de Levante actual a través de la construcción de un dique exterior de dos alineaciones, dejando abierta la nueva bocana orientada hacia el sur. La resolución de la declaración de impacto ambiental, adoptada por la dirección general para la prevención del cambio climático (publicada en el BOE de 16 de agosto de 2007) alertó sobre el fuerte impacto de las obras de ampliación sobre las playas situadas al sur del puerto (debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, que algunas playas desde el Perellonet hasta Cullera entren en una fase clara de recesión así como medidas de protección de hábitats –como estudios de impacto- en playas de Arbre Gros, Saler y respecto a una determinada pradera de Posidonia Oceanicae); sobre zonas incluídas en la Red Natura 2000 (debiendo realizarse las obras respetando un calendario diseñado en función de la avifauna que anida en el lago de la Albufera). También establecía la necesidad de instrumentalizar mecanismos de control de la contaminación acústica y atmosférica derivada de la actividad económica en el entorno portuario así como la necesidad de minimizar el impacto paisajístico derivado de la ampliación proyectada.
(3) Decreto 15/2008 de 8 de febrero del Gobierno Valenciano (aprobado a propuesta de las Consellerias de d’infraestructures y transports y de medi ambient, aigua, urbanismo i habitatge, publicado en el DOCV el día 11-II-2008) que regula las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas del Gran Premio de Europa de Fórmula 1 en la ciudad de Valencia y que establece su declaración de interés general; la posibilidad de excepcionar la necesidad de declaración de impacto ambiental , de obtener autorización ambiental integrada/licencia ambiental/licencia de actividad así como de los controles y límites a la contaminación acústica y atmosférica; declaración de urgencia para toda contratación administrativa y procedimientos administrativos necesarios para la celebración de dichas pruebas.
Andrés Ortolá- Jurista ambiental