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Mejores técnicas disponibles en el mar-siniestralidad laboral
VM, 07/05/2008

El pasado 28 de abril se celebró el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, destacando el nuevo informe emitido por la OIT (denominado “Mi vida, mi trabajo en seguridad”-gestión del riesgo en el medio laboral) que llama a gestionar el riesgo en el entorno laboral y reducir el lastre humano y económico que suponen los accidentes y las afecciones de salud relacionadas con el trabajo.

En dicho informe se comenta (con datos intersectoriales y referidos a la población mundial) que cada año se produce la muerte de 2,2 millones de personas a causa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo así como unos 270 millones de accidentes de trabajo no mortales -que suponen un mínimo de 3 días de baja laboral- y 160 millones de casos nuevos de enfermedades profesionales.

Las “mejores técnicas disponibles (MTD o, en inglés, BAT-best available technologies)” es un concepto referido a la utilización de tecnología (como forma de organización coordinada de recursos financieros, materiales y humanos) que (atendiendo a los conocimientos científicos y a la disponibilidad técnica y económica) permita alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente (esto es, evitar o, cuando ello no sea posible, reducir el impacto ambiental: residuos, pesca no selectiva...) y de protección de la salud de las personas (incluidas, también, las personas trabajadoras del sector). Estas MTD deben ser determinadas previamente (mediante una evaluación rigurosa de los costes estimados de su implantación y mantenimiento y de los beneficios ambientales y personales que se logren con su puesta en funcionamiento) para cada sector industrial (en nuestro caso, trabajos en el mar: pesca, transporte marítimo…) y para cada empresa (siempre que el titular de la actividad pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables) partiendo, en todo caso, de las obligaciones normativas establecidas (de modo convencional o no). Todos estos razonamientos -que vienen establecidos normativamente en el ámbito internacional (1), también por influencia del Derecho de Estados Unidos de América (2), reflejados en los ámbitos de la Unión Europea (3) e interno español (4)- hacen referencia a la aplicación de las MTD en el denominado medio ambiente o entorno, entendido como conjunto de factores y recursos (naturales o no) que interactúan haciendo posible la vida humana.

Estas MTD también son de aplicación a la seguridad y salud en el trabajo, en general, y en particular, a los trabajos en el mar (pesca, transporte marítimo...). La siniestralidad laboral en el sector pesquero y, en general, en el trabajo realizado a bordo no es cuantitativamente superior a otros sectores o actividades, aunque cualitativamente (por los accidentes graves o mortales que se producen) alcanza el máximo nivel. Así, los accidentes son escasos pero trágicos.

De los datos oficiales de siniestralidad laboral, en ocasiones, es difícil conocer los datos concretos de los trabajadores/as del mar, debido, además, a la agrupación tradicional y errónea de los sectores agrícola y pesquero que, pese a referirse a actividades realizadas principalmente al aire libre, tienen especificidades bastante grandes y diferenciadas entre sí.

Puede afirmarse como condicionante de:

- la actividad pesquera: el cambiante e inestable medio marino, susceptible de accidentar en vías de agua, varamiento/embarrancamiento/encallamiento, abordaje, incendio/explosión, mal tiempo, temporal, avería de máquinas. Asimismo, los intentos de continuar el trabajo a bordo de los buques de pesca en condiciones inestables de navegabilidad (por razones meteorológicas) o de sobrecarga (admitir mas peso de carga de la que está preparado el buque) son causas frecuentes de zozobra de buques.

- las personas trabajadoras del sector del mar: los factores ambientales relativos a ventilación, frío/calor, iluminación-sea natural o artificial-/oscuridad, ruido, enfermedades cutáneas, intoxicaciones por acumulación de gases/vapores tóxicos en compartimentos cerrados. En esta actividad, el principal riesgo es la denominada “"caída de hombre al agua"; distinguiéndose también otros como choques con objetos móviles, atrapamiento por o entre objetos, incendio y explosiones, exposición a sustancias nocivas/riesgos higiénicos, golpes por objetos o herramientas, caídas a mismo nivel, caídas a distinto nivel, caídas de objetos desprendidos, proyecciones de fragmentos o partículas, sobreesfuerzos; sin dejar de citar los de tipo psicosocial (estrés por exceso de trabajo/tanto tiempo fuera de casa/turnicidad/espacio limitado).

Todas estas situaciones se agravan cuando los operadores económicos del sector (armadores de cualquier nacionalidad) actúan a través de los denominados “pabellones o banderas de conveniencia”, donde la exigencia del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo es mas relajada, sin perjuicio de las ventajas de conseguir tasas de registro mas baratos, impuestos mas bajos así como, en su caso, mano de obra sin contrato o mediante contratación mas barata.

Al tiempo, se detectan por parte de personal técnico (tanto de servicios de protección como de Administraciones públicas competentes en seguridad y salud en el trabajo) deficiencias en la formación/entrenamiento/experiencia/aplicación de las reglas seguras de navegación así como en la percepción/dirección/control de las situaciones complejas de riesgo.

La normativa –internacional (6), de la Unión Europea (7) o estatal (8)- de seguridad y salud en el trabajo para las personas trabajadoras del mar no es suficiente para conseguir el desarrollo de la actividad pesquera en condiciones óptimas de seguridad y salud y, como consecuencia, con una utilización racional de los recursos marinos. Para ello se necesita la adopción de acciones concretas por parte de las Administraciones públicas competentes (en materia de formación, control, vigilancia, sanción), de los operadores económicos (armador, capitán) con su implicación efectiva tanto en la dirección de las actuaciones como en la disposición presupuestaria para los necesarios recursos materiales y humanos, así como la participación de los personas trabajadoras (directamente o a través de sus representantes legales).


(1) así, Convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde naves y aeronaves de 15 de febrero de 1972-modificado posteriormente el 2 de febrero de 1983 y el 5 de diciembre de 1989; Convenio MARPOL de Londres para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973; Convenio OSPAR de París para la protección del medio ambiente marino del atlántico norte de 22 de septiembre de 1992; Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes de 23 de mayo de 2001.

(2) verdadero impulsor de la idea de MTD, sobre todo, desde la reforma de la denominada Clean Water Act de 1972.

(3) Directivas 75/439/CEE del Consejo de 16 de junio sobre residuos de aceites usados; 76/464/CEE del Consejo de 4 de mayo sobre contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad; 84/360/CEE del Consejo de 28 de junio sobre contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales; 87/217/CEE de 19 de marzo sobre prevención y reducción de la contaminación al medio ambiente producido por amianto; 96/61/CE -modificada por Directiva 2003/87/CE de 13 de octubre -verdadera impulsora de las MTD en la Unión Europea.

(4) Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación y su desarrollo estatal mediante Real Decreto 509/2007 de 20 de abril y autonómico -por ejemplo, ley valenciana 2/2006 de 5 de mayo y Decreto del Gobierno valenciano 127/2006 de 15 de septiembre-.

(5) Fuente: ministerio de Trabajo. Valores solo referidos a la siniestralidad laboral ocurrida en actividades de buques con pabellón o bandera española.

(6) por ejemplo, Convenio nº 180 sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques de 1996.

(7) Directiva 92/29/CEE de 31 de marzo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques; Directiva 93/103/CE de 23 de noviembre de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

(8) por ejemplo: Reales Decretos 1422/2002 de 27 de diciembre de modificación del anterior 1032/1999 de 18 de junio de determinación de normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora mínima de 24 metros; 258/1999 de 12 de febrero de establecimiento de las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar; 1216/1997 de 18 de julio de establecimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Andrés Ortolá
Jurista Medioambiental


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