“Seguro y prescripción”
Jorge Selma, 15/04/2008
Se nos consulta sobre el plazo de poder reclamar por daños sufridos por una mercancía que esta depositada en un almacén del puerto y si el hecho de estar en el muelle existe contrato de deposito y es responsable la Autoridad Portuaria.
Al efecto una sentencia relativamente reciente viene a resolver un supuesto similar al interesado.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1999 plantea diversas cuestiones referidas, por un lado , a la subrogación del asegurador y el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad, y por otro, a las diferencias entre el contrato de transporte y el deposito.
Los hechos pueden resumirse en los términos siguientes. Se transportó un cargamento de pasta de celulosa desde Suecia a España y la mercancía se daño a consecuencia del incendio ocurrido en el almacén sito en el muelle del puerto de Pasajes (Guipúzcoa). Satisfecha la indemnización por el asegurador del destinatario, se subrogo en sus derechos exigiendo la responsabilidad por los daños a la Junta del Puerto de Pasajes, a la empresa consignataria y a su seguro.
El Juzgado de Primera Instancia absolvió a los demandados. La Audiencia Provincial confirmo la sentencia. El Tribunal Supremo desestima el recurso.
La doctrina jurisprudencial se funda en que el derecho a subrogarse del asegurador, reconocido en el articulo 780 del Código de Comercio , no significa que el asegurador disponga de un plazo de prescripción distinto al señalado en el articulo 952.2 para reclamar los daños causados en las mercancías remitidas en virtud del contrato de transporte marítimo. El plazo de un año se cuenta desde el dia de la entrega, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte. Por consiguiente, la acción del asegurador contra el tercero responsable no ha de tener un plazo legal de prescripción ad hoc, sino el correspondiente a la acción en que se ha subrogado. Por otra parte, no es de aplicación el régimen del contrato de deposito porque no se ha probado la existencia , ni entre el puerto y el destinatario, ni con el consignatario. Por lo demás, la consignataria efectuó la descarga de las bolas de pasta de celulosa y las situó en el almacén numero cuatro del puerto de Pasajes, de modo que su intención fue debida a un contrato de transporte internacional de mercancías, y no a un pacto de deposito mercantil.
Jorge Selma
Jorge Selma es socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte Marítimo, Terrestre y Aéreo