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OPINION

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El Operador Económico Autorizado (OEA)
VM, 01/04/2008

La creación del estatuto de operador económico autorizado (OEA) constituye uno de los principales elementos del programa de seguridad aduanera. Que se puso en vigor el pasado 1º de Enero de 2008 y partir del 1 julio de 2009: será obligatorio que los operadores informen previamente a la Aduana sobre las mercancías que entran o salen del territorio aduanero mediante una declaración sumaria (le recomendamos su lectura de nuestro artículo OEA).

Documento Único Aduanero (DUA)

Es el documento administrativo que se utiliza para el cumplimento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de intercambio de mercancías tales como la exportación, importación o tránsito. Además sirve de base a la declaración tributaria consiguiente y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen, etc.

Desde el 1 de Julio 2007 entran en vigor las Nuevas Instrucciones para la formalización del Documento Único Aduanero (10767 RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
(30 mayo 2007 BOE núm. 129).

La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado.

DUA es el único documento que demuestra que ha exportado esa mercancía si vd. no hace el despacho de aduanas puede llevarse alguna que otra sorpresa algún tiempo después, es de suma importancia la posición del venta el empleo del Incoterm 2000 ICC mas conveniente para cada operación comercial, entre otras esta cuestión es la que n o recomendamos al venta en posición EXW.

A tener muy en cuenta es en la elección del régimen aduanero, como es el caso de mercancías en reparación y de mercancías de retorno. Si las mercancías hubieran perdido su condición de estatuto comunitario por haber transcurrido más de tres años desde el momento de la exportación hacer constar en la descripción de las mercancías en el momento de cumplimentación del DUA de importación.

Andreu Romero
POLIAVIN.IBC -Valencia
Gestores de Proyectos
Internacionalización de Empresas



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