Veintepies :: A vueltas con la responsabilidad solidaria del consignatario de buque por daños a la mercancía

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      

A vueltas con la responsabilidad solidaria del consignatario de buque por daños a la mercancía
Ian Scott Nicholas
Abogado
Departamento de Derecho Marítimo y Transportes
VM, 20/02/2008

Una cuestión que se ha venido debatiendo por los Juzgados y Tribunales durante los últimos años (por no decir, durante el último siglo) es la posible responsabilidad solidaria del agente consignatario respecto de los daños o faltas sufridas por la mercancía durante el transporte marítimo. Se trata de una discusión que viene de antiguo, pues los textos legales que se refieren a la misma (el Código de Comercio del año 1885 y la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías en Régimen de Conocimiento de Embarque del año 1949) venían a definir al "naviero" o al "porteador" (que debe responder por el buen resultado del transporte realizado) en unos términos tales que permiten considerar incluida la figura del agente consignatario que se limita a asistir al buque y a su capitán en puerto.

La doctrina científica (los juristas estudiosos de la materia) han venido interpretando en los últimos años que la responsabilidad del porteador marítimo por los daños a la mercancía no podía, en buena lógica, hacerse extensiva a los agentes consignatarios, en la medida en que éstos intervenían únicamente como representantes que actúan en nombre de su mandante (el porteador marítimo) a efectos de realizar ciertas gestiones en puerto, percibiendo por ello una remuneración (es decir, la actividad propia del comisionista o de agente en sentido amplio). No obstante, las decisiones emanadas de los Juzgados y Tribunales han sido dispares en esta cuestión. Así, mientras el Tribunal Supremo (al que, con carácter general, únicamente acceden asuntos de cuantía elevada) ha venido mantenido una interpretación basada en la literalidad de los textos legales mencionados, numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales sostenían, en una interpretación más acorde con la relaciones existentes hoy en día entre consignatarios y armadores, que la responsabilidad del porteador no se podía hacer extensiva al agente consignatario (imaginemos, por ejemplo, el caso del consignatario de un buque "tramp" con cuyo armador el consignatario no tiene más relación que la prestación de un servicio puntual durante una escala).

De este modo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en un sentencia dictada en julio del pasado año, sostenía que el agente consignatario no debía responder por los daños a la mercancía (tal y como ha mantenido el Tribunal Supremo en numerosas sentencias anteriores), puesto que una interpretación más acorde al Convenio de Bruselas de 1924 para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimiento de Embarque, la Ley del Contrato de Agencia y las sucesivas modificaciones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante permitían entender superada dicha equiparación entre "consignatario" y "naviero".

Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo ha vuelto a retomar la cuestión, y, tras reunirse en pleno, vuelve a insistir en la antigua equiparación entre "consignatario" y "naviero", aduciendo que la literalidad de la norma debe prevalecer sobre interpretaciones que, con mayor o menor fundamento en la realidad social y contractual, se puedan plantear.

Dicha sentencia se dicta con el ánimo de "unificar jurisprudencia", de modo que se evite la coexistencia de resoluciones judiciales que resuelven hechos similares de forma distinta.

En consecuencia, es de esperar que, en adelante, los Juzgados y Tribunales consideren de manera más uniforme que los agentes consignatarios también han de responder de los daños sufridos por la mercancía durante el transporte marítimo. Al menos, y tal y como menciona la propia sentencia del Tribunal Supremo, "en tanto, por vía legislativa, no se introduzca un nuevo régimen jurídico que pondere normativamente los distintos intereses en juego".

Confiemos, pues, que la tan esperada Ley de Navegación Marítima, todavía en proyecto, culmine su tramitación para adaptar la normativa marítima (y las decisiones que sobre la misma, adoptan los tribunales) a la práctica del comercio marítimo.


pic

 

Back to topVolver arriba