Veintepies :: El operador económico autorizado (OEA)

OPINION

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Veintepies : Opinión
      

El operador económico autorizado (OEA)
Parte VII
VM, 28/01/2008

La cadena logística internacional exportación/importación va desde la fabricación de los bienes hasta el consumidor final.

Para garantizar la seguridad de dicha cadena las Administraciones de Aduanas juegan un papel muy importante en la cadena logística la UE ha establecido un nuevo modelo de seguridad con las fronteras exteriores la normativa hasta la fecha para tal fin es el Reglamentote (CE) 648/2005 que modifica el CA "Enmienda de Seguridad" y el Reglamento (CE) /2006 que modifica las disposiciones de aplicación del CAC, las modificaciones mas importantes de esta norma son: 1º Declaraciones previas de entrada y salida de mercancías - 2º Implantación de un sistema comunitario de análisis de riesgo y 3º La creación de la figura del Operador Económico Autorizado.

El CAC (Código Aduanero Comunitario) tiene por objeto garantizar una interpretación idéntica de las disposiciones en materia aduanera por parte de los distintos Estados miembros. Fue modificado por última vez en 2006, para modernizar y simplificar los procedimientos aduaneros, y para reforzar la capacidad de la Comunidad en lo relativo a la cooperación aduanera en materia de seguridad.

REGLAMENTO (CE) NO 648/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
De 13 de abril de 2005 que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario

(2) Es necesario establecer un nivel equivalente de protección en los controles aduaneros de las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la Comunidad. Para alcanzar este objetivo, es necesario establecer un nivel equivalente de controles aduaneros en la Comunidad y garantizar una aplicación armonizada de los mismos por los Estados miembros, que son los principales responsables de la aplicación de tales controles.

(3) Los Estados miembros deben conceder el estatuto de operador económico autorizado a cualquier operador económico que cumpla criterios comunes relativos a los sistemas de control de los operadores, a la solvencia financiera y al documento de conformidad. El estatuto de operador económico autorizado concedido por un Estado miembro debe ser reconocido por los otros Estados miembros, pero no confiere el derecho a beneficiarse automáticamente en los otros.

REGLAMENTO (CE) No 1875/2006 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

(1) Las modificaciones del Reglamento (CEE) no 2193/92 en lo sucesivo denominado "el Código") realizadas mediante el Reglamento (CE) no 648/2005 han introducido una serie de medidas encaminadas a aumentar la seguridad de las mercancías que entran o salen de la Comunidad. Estas medidas, que deben dar lugar a unos controles aduaneros más rápidos y selectivos, consisten en el análisis e intercambio electrónico de información sobre riesgos entre autoridades aduaneras, así como entre dichas autoridades y la Comisión, con arreglo a un marco común de gestión de riesgos, el requisito de información previa a la llegada y a la salida a las autoridades aduaneras para todas las mercancías que entran o salen del territorio aduanero de la Comunidad y la concesión del estatuto de Operador Económico Autorizado a los operadores económicos fiables que cumplan determinados criterios y que puedan acogerse a las simplificaciones que establece la normativa aduanera o a las facilitaciones en los controles aduaneros.

(5) Los operadores económicos que cumplan las condiciones de obtención del estatuto de Operador Económico Autorizado y, por lo tanto, se distingan positivamente de otros operadores económicos, deben considerarse socios fiables en la cadena de suministro. Los Operadores Económicos Autorizados deben, pues, poder beneficiarse no solo de simplificaciones previstas en las normas aduaneras sino también, siempre que cumplan los criterios de protección y seguridad, de facilitaciones en los controles de seguridad.

Andreu Romero
POLIAVIN.IBC -Valencia
Gestores de Proyectos
Internacionalización de Empresas


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