Nuevos retos
A raíz de los atentados del once de septiembre contra las torres gemelas, se creó un clima mundial de gran preocupación por la seguridad en general y particularmente, por la seguridad en el transporte internacional tanto de mercancías como de pasajeros. La preocupación por la seguridad ("security") afecta a todo tipo de transporte ya sea el modo aéreo, marítimo o terrestre.
Como consecuencia de tan grave acontecimiento, los Estados de todo el mundo se comprometieron a establecer normas que facilitarán el control de toda la cadena del transporte, desde que la mercancía sale de fábrica del exportador hasta que llega a su destino final.
El pionero en la aplicación de tales normas fue EE.UU. al incluir entre sus medidas de seguridad la colocación de distintos escaners para controlar las mercancías que entraban, salían o transitaban por su territorio nacional; a la vez se establecían otro tipo de medidas procedimentales más estrictas que las vigentes en aquel momento y que obligaban a cualquier operador económico a ceñirse a tales reglas para poder realizar operaciones comerciales en aquel país.
Debido a la globalización en la que estamos inmersos, las medidas de seguridad no se pueden entender unilateralmente. Por ello en la Unión Europea se están discutiendo y aprobando nuevas normas en el ámbito de la seguridad que afectan directamente a la cadena del transporte y por ello mismo, a los agentes intervinientes en la misma.
Una de las modificaciones más importantes en materia de seguridad llevada a cabo hasta el momento entre los países de la Unión, es la realizada en el Código Aduanero Comunitario, cuyo objeto es reforzar las exigencias en materia de seguridad de los movimientos de mercancías que atraviesan las fronteras internacionales. Bajo esta premisa nace una nueva figura conocida como Operador Económico Autorizado. Su regulación se ha adelantado a la entrada en vigor del nuevo Código Aduanero proyectado para los próximos años. De esta manera, el Reglamento (CE) 648/2005 por el que se modifica el Reglamento 2913/1992 (Código Aduanero Comunitario) introduce dicha figura en el Art. 5 bis.
El "Operador Económico Autorizado" (OEA), cuya figura esta prevista para el 1 de enero de 2008, se define como aquella persona física o jurídica que interviene profesionalmente en
operaciones de importación o de exportación.
El OEA está obligado a facilitar a las autoridades aduaneras información sobre las mercancías, antes de su importación en la UE o de su exportación desde su territorio.
Podrán solicitarlo aquellas personas establecidas en el territorio aduanero comunitario que profesional o comercialmente y habitualmente participe en operaciones de comercio exterior y siempre que cumplan unos determinados requisitos recogidos en el Art. 5 bis mencionado en su apartado. 2, entre los que destaca poseer:
- Un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros,
- Un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transportes, que permita un control aduanero apropiado,
- En su caso, una solvencia financiera acreditada, y si procede, unos niveles de seguridad adecuados.
Podrán existir tres tipos de Operador Económico Autorizado:
- Certificado de OEA para simplificaciones aduaneras.
- Certificado de OEA para protección y seguridad de las mercancías.
- Certificado de OEA mixto.
La aparición de esta nueva figura va a permitir que aquellos que obtengan la Autorización para ser OEA realicen con menos trabas y controles los tramites burocráticos que comporta su actividad profesional y que sufran menos controles en la mercancía. De esta manera los tráficos serán más ágiles al trasladar la Administración la responsabilidad del control de la mercancía a los OEA. Sin embargo la aparente ventaja de la nueva figura es un arma de doble filo porque por una parte el OEA se responsabiliza de controlar una mercancía que no es suya y por otra parte la Administración puede perseguir al Operador y retirarle la Autorización por irregularidades cometidas por el dueño de la mercancía, incluso a posteri de haber realizado la operación de exportación e importación.
Una vez más todos los agentes intervinientes en la cadena logística deberán adaptarse a los nuevos retos para no bajarse del tren en un mundo cada vez más globalizado.
Sonia Iborra Gómez
Jesús García-Lujan López
Jefes de Proyecto de I+D+i
Fundación Valenciaport