El conocimiento de embarque de los transitarios frente a las nuevas reglas sobre créditos documentarios
El pasado mes de julio del año en curso entraron en vigor las nuevas Reglas de la Cámara de Comercio Internacional y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, conocidas como normas UCP600.
Dicha publicación es importante en dos sentidos. En primer lugar, la nueva normativa bancaria debe ser conocida por aquellos quienes como transitarios se encargan de la gestión del transporte para sus clientes. Un incumplimiento por parte de éstos en cuanto a la documentación de transporte tal como viene exigida por dichas Reglas sería fatal para el buen fin de la compraventa internacional de mercancías apoyada en un crédito documentario, derivándose con ello responsabilidades de graves consecuencias.
En segundo lugar, lo es por cuanto la publicación de estas normas desató grandes reticencias entre los transitarios, pues si bien las anteriores UCP500 hacían una mención expresa a la posibilidad de que éstos emitieran su propio conocimiento de embarque, las nuevas UCP600 han eliminado por completo esa mención expresa. Ello llevó a concluir por parte de algunos que ya no iba a ser posible que los transitarios emitieran sus conocimientos “house” sino que los bancos, para aquellas operaciones de compra-venta de mercancías en las que mediara un instrumento de crédito documentario, únicamente iban a aceptar conocimientos de embarque emitidos por navieros propiamente dichos.
Pues bien, ese planteamiento es fundamentalmente erróneo. En primer lugar por la propia lógica jurídica, por la que un mero silencio legislativo no implica necesaria y directamente una prohibición. Pero, en segundo lugar, y más importante, porque el redactado del nuevo artículo 14 (L) establece lo siguiente:
“Artículo 14. Normas para el examen de los documentos.
… (L) El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta al transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 o 24 de estas reglas”.
Este artículo permite pues que un transitario, como “parte distinta al transportista”, pueda emitir su propio “house bill of lading”, sin más requisitos que el cumplimiento de los artículos relativos a los documentos de transporte que regulan las Reglas.
Bien es cierto que en algún momento puntual algunos Bancos consideraron oficialmente a los conocimientos de embarque emitidos por los transitarios como documentos que no merecen la calificación de “documento de transporte”, pero por el contrario la mayoría de ellos vienen aceptando hoy en día los conocimientos de embarque emitidos por persona distinta al naviero.
Blas de Lezo Abogados ha podido corroborar muy recientemente la aceptación de un conocimiento de embarque emitido por un transitario por parte de los bancos a través de la respuesta colegiada obtenida del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, la cual podemos resumir en los siguientes términos:
1. Cualquier documento que pretenda utilizarse como conocimiento de embarque, independientemente del nombre que reciba, deberá estar firmado por el transportista o su agente designado;
2. Cualquiera de los documentos de transporte referidos en las Reglas UCP puede ser emitido por otra parte distinta al transportista, propietario, capitán o fletador, a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos previstos en las Reglas;
3. Para que se acepte el conocimiento de embarque emitido por el transitario, éste deberá firmarlo como transportista u operador, o como agente de una de esas partes.
Únicamente en el caso de no cumplir el transitario estas tres premisas, podría no ser aceptado su conocimiento de embarque como documento de transporte, debiendo entonces, además, ser aceptada su validez de forma expresa por el propio crédito documentario, lo cual, no escapa a nadie, es altamente improbable que ocurra.
En base a lo anterior, debemos pues concluir que las nuevas UCP600 aceptan y dan validez a los conocimientos de embarque emitidos por los transitarios, en lo que a créditos documentarios se refiere, siempre que cumplan dichas Reglas, y en especial los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, en lo referente a su contenido y forma.
Es por ello aconsejable que aquellos transitarios que habitualmente hagan uso de sus propios conocimientos de embarque consigan una copia completa de la nueva normativa sobre créditos documentarios de manos de su entidad bancaria y que busquen el asesoramiento de sus abogados para cotejar esa nueva normativa con el contenido de sus conocimientos de embarque, para con ello asegurar el buen fin de la operación comercial de la que nace el transporte.
[b]Miquel Roca.
Abogado Maritimista
Blas de Lezo Abogados
www.bdlezo.com