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OPINION

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Multas por incumplimiento de los tiempos de conducción permitidos en transportes por carretera
VM, 26/09/2007

Las infracciones contra la Ley sobre el Personal de Conducción alemana (Fahrpersonalgesetz) - la norma determinante para el cumplimiento de la legislación social en el sector en Alemania - cometidas antes del 14/07/07 no pueden ser sancionadas.

Una considerable chapuza a la vista de los más de 60.000 casos de incumplimiento de los tiempos de conducción legales registrados, para los que el art. 8.2 de la Fahrpersonalgesetz prevé multas de hasta 15.000,00 euros.

Ha ocurrido lo siguiente:
El 11/04/2007 entró en vigor el nuevo Reglamento Comunitario 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera. Sin embargo, el citado art. 8.2 de la Fahrpersonalgesetz remitía, a través de una llamada "remisión rígida", expresamente al antiguo y entretanto derogado Reglamento 3820/1985/CEE.

Una aplicación correspondiente del nuevo Reglamento sería incompatible con el requisito de certeza exigible en la legislación penal, así como con el principio constitucional, fijado en el art. 103 de la Ley Fundamental alemana, de que un hecho podrá punirse sólo cuando su punibilidad estaba ya prevista por la ley antes de su perpetración.

Según la jurispridencia inequívoca en esta materia del Tribunal Supremo alemán (Corte Federal de Justicia), la derogación del antiguo Reglamento 3820/1985/CEE conduciría a la invalidación del art. 8.2 de la Fahrpersonalgesetz.

De este modo, las infracciones del nuevo Reglamento 561/2006/CE son solamente sancionables y multables desde la entrada en vigor de la ley de enmienda el 14/07/07. Infracciones cometidas antes de esta fecha no son punibles.

Ni siquiera son multables las infracciones cometidas antes del 11/04/2007. Según lo dispuesto en el art. 4.3 de la Ley sobre Contravenciones Administrativas (Ordnungswidrigkeitsgesetz), un hecho que haya sido temporalmente impunible entre su perpetración y una resolución judicial no puede ser objeto de una multa. En Alemania pueden sancionarse, de esta manera, con una multa sólo las infracciones contra los tiempos de conducción permitidos perpetradas desde el 14/07/2007, momento en que se enmendó la Fahrpersonalgesetz para dar cabida a una remisión al nuevo Reglamento 561/2006/CE, cubriéndose así finalmente la laguna referida.

Lo que confirma, por lo demás, una resolución actual de la Audiencia Territorial (Oberlandesgericht) de Coblenza (1 Ss 113/07 de fecha del 11/05/07)

En resumen, las infracciones cometidas antes del 14/07/07 en Alemania no son multables.

CHRISTIAN WIRTZ
Abogado
Docente de la Escuela Superior Técnica de Administración Públic de Colonia y la Cámara Oficial de Artesanía de Colonia


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