El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria: el Derecho Marítimo se adapta a la cambiante realidad del transporte marítimo
Durante el presente mes de mayo la Comisión de Justicia del Congreso está recibiendo las comparecencias de distintos operadores jurídicos con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Todo ello hace esperar que la referida Ley verá la luz en los próximos meses, con lo que se actualizará el régimen normativo de la jurisdicción voluntaria, que a día de hoy sigue regulando la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1881, pues la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (de 7 de enero de 2000) no derogó ni modificó el régimen anteriormente existente. Por fin, tras más de 120 años desde la promulgación de la antigua Ley, tendremos una nueva regulación de esta materia, que afecta, entre otros, al sector del transporte marítimo.
La jurisdicción voluntaria se refiere a los supuestos en que se solicita la actuación pública oficial sin que exista contradicción o controversia entre partes conocidas y determinadas. En Derecho Marítimo, el expediente conocido como "protesta de mar" es el ejemplo más característico, y que sigue en uso, de los antiguamente llamados "actos de jurisdicción voluntaria en negocios de comercio".
Pues bien, este Proyecto de Ley presentará importantes reformas que tienen como uno de sus objetivos la armonización con la también esperada Ley General de Navegación Marítima, intentando, con ello, adaptarse a la realidad del transporte marítimo actual y agilizar la tramitación de los expedientes.
Una de las diferencias más destacables de la nueva regulación propuesta es la reducción a tres los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de transporte marítimo: "protesta de mar e incidencias del viaje", "liquidación por avería gruesa" y "depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo". Esta reducción refleja lo que ya se venía produciendo en la práctica, habiendo caído en desuso otros expedientes previstos en la Ley.
Otra de las novedades es el nacimiento de la figura del "Administrador del Expediente", que será aquel funcionario encargado de la tramitación del expediente, competencia que ya no es exclusiva de los jueces de lo mercantil. Así, las protestas de mar se tramitarán, en principio, ante la Capitanía Marítima, salvo en el caso de que se surja desacuerdo entre las partes, en cuyo caso se solicitará la intervención del Secretario Judicial. En cuanto a la liquidación de la avería gruesa, si las partes no llegan a un acuerdo para la liquidación privada, el expediente se tramitará ante el Secretario Judicial. Finalmente, los Notarios, junto con los Secretarios Judiciales, serán los competentes para el expediente de depósito y venta de mercancías y equipajes (siendo el caso más característico el de impago del flete, que faculta al porteador a retener en su poder las mercancías transportadas mientras no perciba el flete, e incluso llegando a venderse dichas mercancías para satisfacer el flete impagado).
La posibilidad de tramitar este expediente ante Notario agilizaría significativamente este expediente, lo que, sin duda, hará más atractiva esta medida para el cobro de los fletes impagados.
Del mismo modo, la competencia otorgada a las Capitanías Marítimas posiblemente agilice la tramitación de los expedientes de protesta de mar (especialmente al evitar desplazamientos hasta el Juzgado, que, en el caso de puertos como el de Gandía, Sagunto o Denia, suponían una incomodidad no desdeñable para los interesados, que debían presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil en Valencia o Alicante, respectivamente). Como es sabido, este expediente ha de iniciarse necesariamente en el plazo de 24 horas siguientes a la llegada al puerto de destino, por lo que el otorgamiento de competencia a la Capitanía Marítima debería ser de ayuda en este sentido. Nos planteamos, no obstante, cómo se conjugará esta competencia a favor de las Capitanías Marítimas con la previsión del Proyecto de Ley en el sendito de que serán hábiles "todos los días y horas sin excepción". Posiblemente, estos expedientes finalicen ante el Secretario Judicial en un Juzgado de Guardia que se extrañe al presentarse solicitantes (Capitán y tripulantes, normalmente extranjeros) que le indican que desean cumplimentar un expediente de jurisdicción voluntaria para el que, según ley, resulta competente, en primera instancia y en ausencia de desacuerdo entre partes, la Capitanía Marítima del puerto de destino...
Finalmente, indicar que, según la redacción del Proyecto de Ley, el articulado relativo a la jurisdicción voluntaria en materia de Derecho Marítimo no entrará en vigor hasta la entrada en vigor, a su vez, de la tan anunciada y esperada Ley General de Navegación Marítima. Sin duda, el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria supone una actualización del régimen legal y, tras la publicación de la Ley General de Navegación Marítima, obtendremos un cuerpo legal más sistemático de la regulación del Derecho Marítimo en general (de hecho, la Ley todavía en vigor se remite a artículos del antiguo Código de Comercio del año 1829, que quedó derogado por el Código del año 1885).
No obstante, con la reforma también perderemos aquellas menciones y regulaciones que, si bien arcaicas, dotaban de cierto sabor especial al Derecho Marítimo... como la previsión expresa de la posibilidad concedida al Capitán de presentar protesta de mar "en caso de haber tenido que entregar el cargamento a los corsarios que le atacaren". Quizá, a la vista de la siempre cambiante realidad del transporte marítimo y las noticias que nos llegan de ataques a buques y sus cargamentos por modernos piratas en el océano índico y sureste asiático (con 47 ataques registrados desde enero de 2006), el ánimo renovador del Legislador no debería haber desdeñado algunas de las experiencias del pasado.
Ian Scott Nicholas
Abogado
Departamento de Derecho Marítimo y Transportes
Garrigues Abogados y Asesores Tributarios