Veintepies :: Cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XXII)

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      

Cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XXII)
VM, 18/05/2007

Octogésimo primero
Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

"1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código."

Octogésimo segundo
Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

"1. Cuando con los actos sancionados en los artículos anteriores se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado."

Octogésimo tercero
Se modifica el artículo 383 que queda redactado como sigue:
"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia a las que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas previstas en el art. 379 en su mitad superior."

Octogésimo cuarto
Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

"El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo sido privado judicial o administrativamente del derecho a hacerlo, o cuando el correspondiente permiso se encontrare suspendido o cancelado, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con las penas de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de los casos, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años."

Octogésimo quinto
Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las penas de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1ª.- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2ª.- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo."

Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios


pic

 

Back to topVolver arriba