Veintepies :: Cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XIX)

OPINION

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Cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XIX)
Jose Luis Piquer, 04/05/2007

Sexagésimo noveno
Se modifica el artículo 318, que queda redactado como sigue:

"Cuando los delitos comprendidos en este título se atribuyeren a personas jurídicas se impondrá la pena señalada en cada caso a los administradores o encargados del servicio que hubieran sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y habiendo podido evitarlos, no hubieren adoptado medidas para ello. En estos supuestos y siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 31 bis de este Código para la declaración de la responsabilidad penal, se impondrá a la persona jurídica la pena de multa del tanto al quíntuplo del importe de la sanción pecuniaria mínima prevista para las infracciones muy graves en el orden social establecida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o de la suma de todas ellas si fueren varias. Asimismo, en atención a la gravedad, persistencia o cantidad de las infracciones cometidas, así como al número de trabajadores sometidos al riesgo generado por ellas, el Juez podrá imponer la pena de intervención judicial por un período máximo de cinco años."

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de los recargos de prestaciones de seguridad social que en su caso pudiera acordar la autoridad administrativa competente. Dichos recargos no podrán por tanto tenerse en cuenta para determinar la pena de multa a la que se refiere el párrafo anterior."

Septuagésimo
Se añade el apartado 4 al artículo 319, que queda redactado como sigue:
"Cuando el delito se hubiere cometido en el marco o con ocasión de las actividades de una persona jurídica y procediere la declaración de su responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito por un período de dos a cinco años."

Septuagésimo primero
Se modifica el artículo 325, que queda redactado así:
"1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

2. Cuando el delito se hubiere cometido en el marco o con ocasión de las actividades de una persona jurídica y procediere la declaración de su responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa del tanto al duplo del perjuicio causado, así como la de prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito por un período de dos a cinco años."

Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios


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