Cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XX)
Jose Luis Piquer, 27/04/2007
Sexagésimo segundo
Se modifica el artículo 290, que queda redactado como sigue:
"Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Las mismas penas se impondrán a los auditores o cualquier otro profesional que incumpliendo su deber legal hubiera aprobado balances o informes contables falsos.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior."
Sexagésimo tercero
Se modifica el segundo párrafo del artículo 294, que queda redactado como sigue:
"Cuando procediere declarar penalmente responsable a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años."
Sexagésimo cuarto
Se modifica el artículo 295, que queda redactado como sigue:
"Los socios de una sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o de la misma forma contraigan obligaciones a cargo de aquella causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a los demás socios, depositantes, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital confiados a la sociedad, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años o multa del tanto al triplo del perjuicio causado, e inhabilitación especial de dos a seis años para el ejercicio de industria o comercio".
Sexagésimo quinto
Se añade el artículo 297 bis, que queda redactado como sigue:
"Los administradores de hecho o de derecho de una sociedad, asociación u organización de cualquier clase, cuya única o principal función sea encubrir actividades económicas ajenas, que a tal fin actúen y contraten en interés de la persona física o jurídica encubierta o declaren como propio el patrimonio perteneciente a la misma, en perjuicio de los derechos de terceros o para impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones de la persona encubierta, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años.
A la persona jurídica utilizada para los expresados fines, si procediere la declaración de su responsabilidad penal de acuerdo con el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de disolución y clausura definitiva de sus locales y establecimientos."
Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios