Veintepies :: Cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XIX)

OPINION

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Cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XIX)
Jose Luis Piquer, 20/04/2007

Quincuagésimo sexto
Se modifica el artículo 268, que queda redactado como sigue:

"Cuando no concurra violencia o intimidación, los delitos patrimoniales que se causaren entre sí los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5º del artículo 130."

Quincuagésimo séptimo
Se añade el artículo 282 bis, que queda redactado como sigue:
"Los que como administradores de hecho o de derecho de una sociedad que cotice en el mercado de valores, falsearan sus balances o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores, sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, de modo apto para producir engaño y de ese modo consiguieran captar inversores u obtener créditos o préstamos, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código."

Quincuagésimo octavo
Se modifica el artículo 284, que queda redactado como sigue:

"Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:

1º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sea objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

2º Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio por cantidad equivalente.

3º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren ordenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador."

Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios


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