Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XVI)
Jose Luis Piquer, 23/03/2007
Cuadragésimo quinto
Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:
"Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años de prisión, si la cuantía de lo defraudado excediere de cuatrocientos euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción."
Cuadragésimo sexto
Artículo 250. Se suprimen los números 2º y 3º, pasando los actuales 4º, 5º y 7º a ser el 2º y 3º y 4º, y se añade un nuevo 5º, del apartado 1, y se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue:
"1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
5.º Cuando el valor de la defraudación iguale o supere los 120.000 euros.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª o 5ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses."
Cuadragésimo séptimo
Se modifica el artículo 252, que queda redactado como sigue:
"Serán castigados con las penas de los artículos, 249 ó 250 en su caso los que, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hubieran recibido por un título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en caso de depósito necesario o miserable".
Cuadragésimo octavo
Se modifica la rúbrica de la Sección Tercera del Capitulo VI del Título XIII, del Libro II, con la siguiente redacción:
"De la Administración fraudulenta"
Cuadragésimo noveno
Se añade el artículo 254 bis, que queda redactado como sigue:
"El administrador de hecho o de derecho de una persona o de una sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes cuya administración le estuviere encomendada, contraiga obligaciones a cargo de su principal o de la sociedad, oculte beneficios obtenidos con ocasión del desempeño de su gestión o realice cualquier otro acto que implique deslealtad con aquéllos, causando directamente un perjuicio o frustrando un beneficio legítimo que exceda de cuatrocientos euros a su principal si se tratare de una persona física o a los socios si se tratare de una sociedad, o bien , en este último caso, a los depositantes, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administrare, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de dos a seis años para el ejercicio de industria o comercio".
Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios