Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XV)
Jose Luis Piquer, 16/03/2007
Cuadragésimo primero. Artículo 189. Se modifican la letra a) del apartado 1 y la letra b) del apartado 3, y se añade la letra g) al apartado 3.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años :
a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas."
"3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
b) Cuando la participación del menor o incapaz en los espectáculos pornográficos o exhibicionistas hubiera sido conseguida mediante violencia o intimidación, o los hechos revistieran un carácter particularmente degradante o vejatorio"
"g) Cuando se hubiere puesto en peligro la vida o la salud del menor o incapaz"
Cuadragésimo segundo
Se modifica el artículo 190, que queda redactado como sigue:
"La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al derecho español."
Cuadragésimo tercero
Artículo 197. Se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se añade el apartado 8, que quedan redactados como siguen:
"3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años".
"8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado".
Cuadragésimo cuarto
Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
Los que fabricaren, introdujeren o facilitaren programas informáticos especialmente destinados
a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular.
Los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, faltaren a la verdad en sus alegaciones o manipularen las pruebas en que pretendieran fundarlas, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero".
Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios