Veintepies :: Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XIV)

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      

Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XIV)
Jose Luis Piquer, 09/03/2007

Trigésimo séptimo. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

"Con la misma pena serán castigados los que, en el marco de una relación laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma".

Trigésimo octavo
Se añade el apartado 5 al artículo 181, con la siguiente redacción:
" 5. Los abusos sexuales ejecutados sobre menores de trece años y cometidos en el marco de una organización delictiva serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años"

Trigésimo noveno
Se modifica el artículo 187, que queda redactado como sigue:
"1. El que induzca, promueva o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si el menor no hubiere cumplido los trece años cuando, con las mencionadas conductas se hubiere puesto en peligro la vida o la salud del menor o incapaz.

3. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre los menores o incapaces."

Cuadragésimo
Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el apartado 5 al artículo 188, que tendrán la siguiente redacción:
"3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores. Esta pena se impondrá en su mitad superior si el menor no hubiere cumplido los trece años.

4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida."

Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios


pic

 

Back to topVolver arriba