Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XIII)
Jose Luis Piquer, 02/03/2007
Trigésimo segundo. Se modifica el apartado 4 del artículo 136, que queda redactado como sigue:
"Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales y el Ministerio Fiscal, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
El Registro Central de Penados y Rebeldes informará sobre los antecedentes penales, excluyendo las inscripciones canceladas, a solicitud de la autoridad administrativa ante la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo, conforme a su normativa reguladora, que el interesado carezca en todo o en parte de antecedentes penales para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada. También informará a las autoridades de los Estados extranjeros en la forma que determinen las normas de la Unión Europea y los tratados y convenios suscritos por España en materia de cooperación jurídica internacional."
Trigésimo tercero
Se modifica el apartado 1 del artículo 142, que queda redactado como sigue:
"El que por imprudencia causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si la imprudencia fuera grave la pena será de dos a cuatro años de prisión."
Trigésimo cuarto
Se modifica el apartado primero del artículo 152, que queda redactado como sigue:
"1. El que por imprudencia causare algunas de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado :
1º Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratara de las lesiones del art. 147.1.
2º con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del art. 149.
3º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del art. 150.
Cuando las lesiones fueran cometidas por imprudencia grave se impondrán las penas señaladas en su mitad superior.
Trigésimo quinto
Se modifica el apartado 2 del artículo 160, que queda redactado como sigue:
"2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a diez años quienes practiquen técnicas de clonación en seres humanos con fines reproductivos".
Trigésimo sexto
Se modifica el artículo 162, que queda redactado como sigue:
"Cuando los delitos comprendidos en este título se hubieren cometido en el marco o con ocasión de las actividades de una persona jurídica y procediere la declaración de su responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de clausura temporal de sus locales y establecimientos de dos a cuatro años."
Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios