Veintepies :: Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XII)

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Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte XII)
Jose Luis Piquer, 23/02/2007


Vigésimo octavo.
Se modifica el artículo 129, que queda redactado como sigue:

"1. El Juez o Tribunal, en los supuestos previstos en este Código, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de los respectivos titulares o representantes si los hubiere, podrá imponer motivadamente a las asociaciones, sociedades, organizaciones y empresas que carezcan de personalidad jurídica, como medidas orientadas a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma, las privaciones y restricciones de derechos enumeradas en el art. 33.7.

2. Será requisito necesario para la imposición de las medidas que el delito objeto de la condena haya sido cometido por quien o quienes dirijan o controlen la actividad de la asociación, sociedad u organización o por los miembros de la misma cuando su actuación delictiva haya sido ordenada, instigada o permitida por los primeros.

3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el art. 33.7."

Vigésimo noveno
Artículo 130. El precepto actual pasa a ser el apartado 1 y se le añade un apartado 2 que dice así:

"2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resulte de la escisión.

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la
persona jurídica".

Trigésimo
Se modifica el artículo 131, que queda redactado como sigue:
"1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, para los demás delitos a los que la Ley señale cualquier otra pena grave, así como para los delitos contemplados en los artículos 305 a 309 de este Código.

A los cinco, los restantes delitos.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2.Las faltas prescriben a los seis meses.

3.Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4.En los supuestos de concurso de infracciones el plazo de prescripción será el señalado para la más grave.

5. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso."

Piquer Asesores S.L.
Asesores Legales y Tributarios


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