Principales cambios en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte VIII)
Jose Luis Piquer, 12/01/2007
Séptimo. Se añade un letra j) al artículo 39, que tendrá la siguiente redacción:
"j) La libertad vigilada"
Octavo
Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:
"1. La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
2. La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
3. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida definitiva de los efectos del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia o porte respectivamente, así como la privación del derecho a obtenerlos durante el tiempo de la condena."
Noveno
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48, que tendrán la siguiente redacción:
"4. La libertad vigilada obliga al penado a facilitar de manera efectiva y constante su localización.
5. El Juez o Tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan."
Décimo.
Se modifica el artículo 50.4, que queda redactado como sigue:
"La cuota diaria tendrá un mínimo de cinco y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360."
Decimoprimero.
Se modifica el artículo 51, que queda redactado como sigue:
"Si después de la sentencia empeorare la situación económica del penado, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de las cuotas o modificar los plazos para su pago en el sentido que considerare adecuado a la nueva situación del penado".
Decimosegundo
Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 52, quedando redactados como sigue:
"4. En la determinación de la multa que se imponga a una persona jurídica se tendrán en cuenta prioritariamente los criterios enunciados en el apartado primero de este artículo y también la capacidad económica de la entidad.
5. Cuando estando prevista por este Código una pena de multa proporcional, el Juez o Tribunal razone en Sentencia que no han quedado acreditadas las bases para su determinación mencionadas en los apartados 1 y 4, impondrá en su lugar la pena de multa de dos meses a dos años conforme a lo dispuesto en el artículo 50, si bien fijará la cuantía, dentro de toda su extensión, atendiendo a los criterios del apartado 2 del presente artículo".