Anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte IV)
Jose Luis Piquer, 11/12/2006
Se ha apreciado también la preocupante repetición de intentos, a veces consumados, de engañar a los Jueces o Tribunales para que dicten resoluciones perjudiciales para los intereses patrimoniales de otro. Eso, que se conoce como estafa procesal, ha venido residenciándose penalmente en la lacónica cualificación de simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal, técnica que además forzaba el concepto legal de estafa.
A su lado, para así hacer más perceptible la diferencia, se describe y pena el de administración fraudulenta, en el que además de destacar su carácter de deslealtad o traición se describe en qué han de plasmarse esas desviaciones de conducta que por sí solas muy poco es lo que indican que sea acorde con la certeza y precisión que cabe exigir a un tipo penal, y a tal fin se señala, como en el texto hasta ahora vigente, la disposición de los bienes administrados o la contracción de obligaciones con cargo a su principal o la sociedad, u oculte beneficios, si con ello causa un perjuicio o frustra un beneficio que legítimamente hubieran podido esperar sus principales o socios. Con ello se resuelve la polémica sobre la interpretación de éste delito que muchos querían ver como una especialización de la apropiación indebida con la que compartiría la condición de delito de menoscabo patrimonial, naturaleza que como queda ahora paladinamente claro es una de las manifestaciones posibles de la infracción mas no la única, pues también entran los manejos abusivos del administrador que derive hacia su persona o hacia terceros negocios y beneficios que legítimamente hubieran de corresponder a la sociedad o a su principal. Se contempla, en fin, la posibilidad de que la disposición fraudulenta de bienes sociales puedan también cometerla socios no administradores.
No podía desaprovecharse esta ocasión para revisar el llamado delito de quiebra, sobre el que ha sobrevenido la promulgación de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, que ha provocado la repentina y práctica obsolescencia de la regulación penal de la insolvencia concursal delictiva.
Entrando en el campo de los delitos financieros o económicos aparecen necesidades de reforma determinadas por acontecimientos de relevancia internacional a los que se unen decisiones de la Unión Europea que tienen como común denominador la búsqueda de prevenciones jurídicas y, entre ellas, amenazas penales, que protejan a los ciudadanos comunitarios de los riesgos que pueden amenazar a lo que de otra parte es una conquista de la Unión, cual es el mercado único y la libertad de circulación de capitales.
A algunos de los más graves problemas que surgen se ha dedicado la importante Directiva 2003/6 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado.
Todas las acciones que se han de reprimir constituyen manifestaciones de abuso de ese derecho de acceso al mercado único de servicios financieros, que exige buen funcionamiento y la confianza del público en los en los valores y productos derivados. La manipulación del mercado a través de la información, por abuso o por deformación, es el mayor peligro para el desarrollo económico y para la confianza de los ciudadanos el en proyecto europeo.