JUBILACION ANTICIPADA: Aclaración sobre alcance acuerdo con sindicatos
Como os informamos, la Asamblea General de Fenadismer acordó ratificar el acuerdo negociado con los sindicatos el pasado jueves en el SIMA en relación al establecimiento de la jubilación anticipada y otras medidas sociales, tal y como expresamente se recogió en el citado acuerdo sobre la necesidad de someterlo previamente a nuestros órganos de gobierno.
Respecto a su alcance, la vigente Ley de la Seguridad Social establece en su articulo 206 que para establecer la jubilación anticipada en aquellos sectores en los que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo en cuanto a la penosidad o peligrosidad de su actividad, deberán previamente instarse ante el Ministerio de Seguridad Social por las organizaciones empresariales conjuntamente con las organizaciones sindicales cuando el colectivo afectado se refiera a los trabajadores asalariados, lo que fue objeto del acuerdo suscrito la semana pasada con los sindicatos.
En el caso de los trabajadores autónomos, dicho artículo de la Ley señala que para promover el procedimiento para establecer su jubilación anticipada requiere que sea promovido necesariamente por las asociaciones representativas de trabajadores autónomos junto con las organizaciones empresariales y sindicales, para lo cual la Asamblea de Fenadismer acordó llevar a cabo un análisis de su situación atendiendo a sus especiales características para que el establecimiento de dicha medida les resulta lo más favorable posible, con el objetivo de que pueda ser promovido a través de nuestra organización representativa de autónomos conforme a lo antes indicado, a fin de que el Gobierno pueda iniciar en su caso el tramite de ambos procedimientos de forma paralela conforme a la regulación establecida en la Ley y su norma de desarrollo.