A partir del 1 de noviembre de 2023, se abre la posibilidad de solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones que se realicen desde el 1 de enero de 2024
Según últimas noticias del régimen fiscal de la Agencia Tributaria, a partir del 1 de noviembre de 2023 se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones que se realicen desde el 1 de enero de 2024, presentando la Declaración Censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta opción ofrece una mayor flexibilidad en la gestión del IVA a la importación, permitiendo que la cuota de este impuesto liquidada por Aduanas se incluya directamente en la declaración-liquidación del periodo en que se reciba el documento donde conste la liquidación.
Según la nueva normativa, para poder acogerse al IVA diferido, es esencial ser un empresario o profesional en actividad, contar con un período de liquidación que coincida con el mes natural y realizar la solicitud en los plazos establecidos. Por otra parte, aquellas empresas incluidas en el sistema de IVA diferido no tendrán que incluir las cuotas de IVA en el cálculo del importe de referencia de la garantía, salvo en el caso de que dicha garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito o pueda ser empleada en más de un Estado miembro.