Transporte Terrestre
El Tribunal Europeo considera ilegal el céntimo sanitario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia hecha pública en el día de ayer, declara que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) -lo que comúnmente se conoce como céntimo sanitario- es contrario a la Directiva Europea sobre Impuestos Especiales. La institución se pronuncia así tras la denuncia de una empresa de transporte de Cataluña, Transportes Jordi Besora, que demandó a la Generalitat de Catalunya la devolución de más de 45.000 euros en concepto de este impuesto entre los años 2005 y 2008.
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Los transportistas mostraron ayer su satisfacción por la decisión del Tribunal de Justicia de la UE |
El Tribunal ha cifrado en unos 13.000 millones de euros el dinero que el Estado Español deberá devolver a particulares y empresas, cifra recaudada durante los once años -del 1 de enero de 2002 al 1 de enero de 2013, momento en que se integró en el Impuesto Especial de Hidrocarburos- en que este impuesto estuvo vigente.
En su sentencia, la justicia europea asegura que el céntimo sanitario “carece de finalidad específica”, ya que el objetivo de dicha tasa es recaudatorio. El argumento que se dio en su momento por España para poner en marcha este impuesto era el de que las comunidades autónomas financiaran sus sistemas sanitarios. En ese sentido, la sentencia afirma que “el hecho de que los ingresos del IVMDH deban estar obligatoriamente afectados, en virtud de la normativa nacional, a atender gastos en materia sanitaria resulta de una mera modalidad de organización interna del presupuesto español, y por tanto, no basta para considerar que el impuesto tiene finalidad específica. En caso contrario, cualquier finalidad podría considerarse específica, lo que privaría al impuesto indirecto armonizado por la Directiva de todo efecto útil”.
Sin limitaciones
Es decir, que ese dinero recaudado no se ha destinado a “reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto”, sino que “las Comunidades Autónomas deben afectar los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados”.
Tanto el Gobierno Español como la Generalitat de Catalunya solicitaron al Tribunal la limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia. A nivel práctico, significa que la administración no se vería obligada a devolver los rendimientos de lo recaudado y que el fallo únicamente tendría su aplicación en casos futuros. Además, el argumentario del Estado y de la Generalitat se basa en que la aplicación del céntimo sanitario ha abierto “una gran cantidad de litigios” y que la devolución “pone en peligro la financiación de la sanidad pública”.
Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta petición ya que no se dan los requisitos para aplicar esa limitación, una posibilidad calificada como “excepcional” por el Tribunal. En ese sentido, y según la comunicación del organismo europeo, “no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años”, por lo que “el Tribunal de Justicia deduce de ello que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia.
Tanto la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) como la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) mostraban ayer su satisfacción por la sentencia. Aunque ambas reconocen que el proceso de devolución de ese impuesto va a ser largo y en ningún caso inmediato, sí valoran que desde Europa se haya denunciado una “situación injusta” con el sector del transporte. Tanto CETM como Fenadismer instaron a sus asociados en 2002 a reclamar esa devolución, momento en que las patronales pusieron a disposición de las empresas sus equipos jurídicos para que esas reclamaciones se llevaran a efecto.
Por su parte, la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), demandaba ayer al Gobierno que “restituya todos los ingresos cargados sobre el combustible a lo largo de estos años, como ya realizó el Gobierno francés devolviendo lo recaudado por el IVA impuesto a las autopistas entre 1996 y el año 2000”. Ramón Valdivia, director general de ASTIC, destacaba ayer que “la Fundación Francisco Corell ha realizado diversos estudios que señalan el verdadero alcance que puede tener esta sentencia. Este repago ha supuesto que nuestros asociados hayan tenido que pagar decenas de millones de euros, un dato que el alcance de esta sentencia seguro que multiplica, por lo que nos mostrarnos muy satisfechos con la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la UE”.
¿Y ahora qué?
El hecho de que no se hayan impuesto limitaciones temporales va a permitir a las empresas reclamar ese dinero desde el comienzo de la implantación del céntimo sanitario, una reclamación que se deberá llevar a cabo ante los tribunales de justicia nacionales, según el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fuentes jurídicas consultadas por esta publicación aseguran que la sentencia conocida ayer no abre un procedimiento de oficio, es decir, que la Administración Pública, ya sea la estatal o la autonómica, no va a comenzar a devolver por iniciativa propia lo que ha recaudado todos estos años.
En principio, habrá que hacer una distinción entre las empresas que ya hayan presentado alguna reclamación y las que no. La sentencia va a ayudar a aquellos que se encuentren en el primero de los casos, ya que acelerará su proceso. En caso contrario, las fuentes jurídicas consultadas recomiendan que se haga un frente común “-cuanto más amplio mejor”- que permita poner en marcha una estrategia única.
Por otro lado, muchas de las comunidades autónomas llevan ya algún tiempo devolviendo o compensando el cobro del céntimo sanitario, y lo hacen a través del gasóleo profesional. “Será de mucha ayuda también si una empresa está dada de alta en el Censo del Gasóleo Profesional, ya que facilitará la entrega y tramitación de la documentación”, afirman las fuentes jurídicas.
El proceso de reclamación no está definido, y según varias fuentes, tardará un tiempo en homogeneizarse. “Será necesario iniciar una valoración jurídica sobre el camino a recorrer, así como valorar la situación de los procedimientos ya iniciados contra la administración, así como los nuevos cauces jurídicos que puedan plantearse respecto de aquellos que no hubieran
presentado con anterioridad a la sentencia reclamación alguna”, reconocen desde Fenadismer.
“A bote pronto, las opciones jurídicas más apropiadas serían la de pedir una devolución de ingresos indebidos o reclamar una acción patrimonial al Estado”, aunque en cualquier caso habría que analizar caso por caso y aplicar el tipo de proceso más adecuado en cada uno de ellos.
A corto plazo, un requisito indispensable para las empresas de transporte de mercancías por carretera será el de acreditar esos consumos de combustible a través de sus correspondientes facturas. “Pero es que además, las empresas van a tener que acreditar el pago de esas facturas”, afirman fuentes del sector. Con todo, incluso todo esto puede no ser suficiente, ya que en esa documentación va a tener que estar especificado los litros que combustible que se han repostado.
Aunque la sentencia habla de unos 13.000 millones de euros, esta cantidad no correspondería íntegramente al sector del transporte. Según afirmaba ayer Fenadismer a través de un comunicado, “las cifras totales a reclamar correspondientes a los últimos 5 años por cada vehículo de transporte pueden alcanzar los 16.000 euros en el caso de un camión y de 14.000 euros en el caso de un autobús, lo que supondría una devolución total al sector del transporte por carretera en torno a 2.300 millones de euros”.
Sea como fuere, en el día de ayer ninguna administración admitía su responsabilidad. Las comunidades autónomas pasaban la patata caliente a la Administración Central, mientras que ésta hacía lo propio hacia la Comisión Europea, asegurando que en su momento dio el visto bueno a la implantación del céntimo sanitario.
Las inequívocas señales europeas
El 1 de enero de 2002 entraba en vigor el IVMDH o céntimo sanitario, y lo hacía a pesar de las señales y advertencias de instancias europeas. Esta es la razón principal por la que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea niega la buena fe del Gobierno de España, no sólo por la puesta en marcha de la ley, sino por los más de diez años que se ha aplicado de forma ininterrumpida.
En la sentencia hecha pública ayer, se recuerda que en el año 2000 el Tribunal “ya se había pronunciado sobre un asunto muy parecido”, con lo que el legislador español debería haber estado más atento a la hora de aplicar un impuesto que a la larga podría haber sido tachado de ilegal.
En el año 2001, un año antes de que entrara en vigor el céntimo sanitario, la Comisión Europea informó a las autoridades españolas de que “la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión”.
En 2003, con el impuesto ya implantado, la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación a dicho impuesto.
En los últimos meses del pasado año el proceso se acelera. En el mes de octubre de 2013, el abogado general del Tribunal -lo que equivaldría en el ordenamiento jurídico español al fiscal general-, y lo hacía con prácticamente los mismos argumentos con los que ayer se dieron a conocer. En esa resolución, el abogado general advertía que España había seguido aplicando esa normativa de manera deliberada.
En todos estos años, cientos de empresas del sector del transporte de mercancías por carretera han reclamado la devolución del céntimo sanitario. Durante ese tiempo, las comunidades autónomas no sólo no lo han retirado, sino que comenzaron a implementarlo. En 2009 seis autonomías lo cobraban, mientras que un año después ya eran siete, pasando a nueve en 2011 y a 13 en 2012. En la actualidad, únicamente Andalucía no está devolviendo el tramo autonómico a los transportistas.