Transporte Terrestre
El Consell aumenta la seguridad del transporte de productos agrícolas
Mediante este nuevo documento, que ha sido consensuado con el sector y que tendrá carácter indispensable, se acreditará la procedencia en destino y durante el transporte de los productos agrarios a los que haga referencia, y deberá conservarse y mantenerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.
Su expedición correrá a cargo del agricultor o la empresa agrícola correspondiente y acompañará a los productos agrarios hasta su primer destino de comercialización cuando sean transportados por un tercero. Una vez recibido el producto en su primer destino, el documento será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa no agrícola de piensos. Los datos contenidos deberán ser coherentes con los registros en origen de los agricultores y empresas agrícolas.
Cuando el traslado desde el origen al destino sea realizado con los medios propios del agricultor o empresa agrícola no será necesario. En ese caso, bastará con acreditar la identificación del agricultor o empresa agrícola y facilitar la información oportuna en destino para cumplimentar los registros. Esta medida será de aplicación a los productos agrarios con destino a la comercialización y no los productos destinados a autoconsumo.
La expedición del DATA será obligatoria dentro de dos meses. Hasta entonces, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua realizará tareas de difusión para su conocimiento entre las organizaciones agrarias, cooperativas, titulares de explotaciones y agricultores.