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ASTIC valora de forma positiva la nueva LOTT
La Asociación de Transporte Internacional por Carretera espera que los cambios normativos eviten los fraudes que puedan cometerse a través de las cooperativas
VM, 03/05/2013

ASTIC mostraba su satisfacción por la inclusión de algunas de las principales reivindicaciones defendidas por la asociación, como es el caso de la acción directa, en el nuevo proyecto de la LOTT publicado este martes en el boletín de las Cortes.

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La organización se muestra cauta ante el paso de la LOTT por el Senado



A pesar de que este texto recoge algunas de las inquietudes reclamadas por el sector y de que se han producido avances en temas de importancia, ASTIC se muestra “cauta” ante la posibilidad de que puedan realizarse nuevas modificaciones en su traslado al Senado, lo que obligaría a devolver el texto al Congreso para su aprobación definitiva.

Desde la organización valoraron la modificación sobre la acción directa como la más importante incluida en LOTT. De esta forma, si el transportista efectivo no cobra en el plazo estipulado, podrá reclamar contra el cargador principal o cualquier intermediario que le hubiera precedido en la cadena de subcontratación.

El sector espera que este nuevo mecanismo disminuya el fallo en los pagos y en los plazos, pues todos los profesionales exigirán el justificante de pago a los proveedores antes de realizar un desembolso. Otra consecuencia, será la reducción de la cadena de subcontratación y se evitará además una discriminación existente con respecto a transportistas franceses, italianos o polacos que ya aplican esta acción directa.

El nuevo texto permitirá a las cooperativas de transporte que intermedien en los servicios que prestan para sus socios, pero no que los cooperativistas facturen transporte sin tener autorización. Desde ASTIC confían en que esta medida contribuya a frenar los fraudes que se cometen a través de esa figura.

En el texto aprobado por el Congreso se da otro paso más en el caso de infracciones de tiempos de conducción y descanso o tacógrafo. No se exige el despido del infractor pero sí una sanción por infracción muy grave que no sea la de inhabilitación para ascensos. Según el segundo acuerdo marco, las sanciones previstas podrían ser la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días o el despido. Las sanciones deberán haber sido declaradas procedentes mediante sentencia firme o no haber sido impugnadas en el plazo previsto.

Para ASTIC es un avance, pero “siguen existiendo condicionantes estrictos como la suspensión mínima de empleo y sueldo de 16 días y el hecho de que no se prevé el supuesto de que el conductor haya abandonado la empresa antes de conocerse la infracción”.

Por otro lado, de acuerdo con las reivindicaciones de ASTIC y de otras asociaciones, se eleva el límite de los 6.000 euros actuales a los 15.000 euros, cuando inicialmente el proyecto preveía el límite en 12.000. En el proyecto inicial se consideraba desproporcionada en el caso de que el infractor no hubiera sido sancionado por otra infracción muy grave en los últimos 365 días. El nuevo texto contempla la posibilidad de establecer reglas de proporcionalidad si la Unión Europea amplía el catálogo de infracciones que pueden ocasionarla y en la medida en que la legislación europea lo permita.


 

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