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Transporte Aéreo

Las aerolíneas pagarán derechos de emisión a partir del próximo año
VM, 28/09/2011

La Comisión Europea daba el pasado lunes un paso importante para que la industria del transporte aéreo se sume a otros sectores económicos en la lucha contra el cambio climático.

El transporte aéreo participará en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) a partir de 2012.

La publicación de los valores de referencia permite a las compañías aéreas calcular sus derechos gratuitos asignados hasta 2020. Un valor de referencia se ha calculado para el período de comercio de 2012 y otro para el que empieza en enero de 2013. De 2013 a 2020, las compañías aéreas recibirán 0.6422 derechos de emisión por 1.000 toneladas/kilómetro, mientras que recibirán 0.6797 derechos de emisión en 2012.

En el período de comercio comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el 85% de los derechos de emisión del transporte aéreo se asignará gratuitamente a los operadores aéreos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, la cifra será del 82%. El 15% de los derechos de emisión restantes en cada período se subastarán y, en 2013-2020, el 3% se apartará en una reserva especial para nuevos participantes y compañías aéreas en rápido crecimiento.

Asignaciones
El valor de referencia para cada período se ha calculado dividiendo el importe anual total de los derechos de emisión gratuitos aplicables en los períodos de comercio de 2012 y de 2013-2020 por la suma de toneladas-kilómetro indicadas en las solicitudes presentadas a la Comisión por los operadores aéreos. Las solicitudes de los operadores aéreos se basan en los datos de actividad en toneladas-kilómetro comprobadas por expertos independientes y registrados a lo largo del año civil de 2010.

La asignación oficial a cada operador aéreo la realizarán los Estados miembros, los cuales multiplicarán el valor de referencia por los datos de toneladas-kilómetro de cada operador aéreo correspondientes a 2010. Los Estados miembros tienen la obligación de fijar las distintas asignaciones en el plazo de tres meses desde la publicación de la decisión relativa a los valores de referencia.


 

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