Transporte Terrestre
Tráfico rectifica y permitirá reparar los camiones averiados en carretera sin necesidad de llevarlos obligatoriamente al taller
Como ya informó FENADISMER en su día, tras más de 5 años de tramitación, en Marzo del pasado año 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 159/2021 por el que se regulan por primera vez en nuestro país las condiciones en las que den realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas, una histórica demanda de dicho sector del transporte que por la implicación con la seguridad vial que tiene dicha actividad que prestan en la actualidad más de 2000 empresas de transporte.
Sin embargo, el nuevo Decreto generó alarma entre las organizaciones de transportistas y los concesionarios de vehículos industriales, ya que entre las novedades que incluía estaba la referida a la limitación de las actuaciones de reparación y asistencia en carretera de los vehículos averiados, sea cual fuera su clase, apostando preferentemente por su remolcado y traslado a taller, por lo que en el caso de los vehículos de transporte ello representaba un sobrecoste económico absolutamente irracional, ya que su aplicación literal en la práctica impedía la actuación de los vehículos taller.
Por ello, según ha podido conocer FENADISMER, a fin de subsanar dicha regulación la Dirección General de Tráfico ha iniciado la tramitación de modificación del citado Decreto estableciendo una excepción a la regla general del remolcado obligatorio del vehículo averiado o accidentado en carretera en el caso de los vehículos pesados, los cuales podrán ser reparados in situ cuando sea posible.