Transporte Terrestre
Los transportistas acogidos a gasóleo profesional, obligados a comunicar sus kilómetros a la AT
Como cada año, FENADISMER ha emitido un comunicado en el que recuerda a todos los transportistas tanto de mercancías como de viajeros, y taxistas, que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, de su obligación de presentar ante la Agencia Tributaria, antes del 31 de Marzo, la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior de sus vehículos de transporte que figuran en dicho Censo.
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7'5 tns de MMA, autobuses y taxis, en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por el beneficiario, que en la actualidad asciende a 4´9 céntimos por litro en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene un régimen impositivo sobre los carburantes diferenciado.
Dicho importe podría incrementarse este año en el caso de que el Gobierno lleve a cabo finalmente su propósito de subir el impuesto al diesel para los particulares a fin de equipararlo al de la gasolina, aunque FENADISMER recuerda que dicha subida también afectaría a una tercera parte de la actual flota de transporte de mercancías, en concreto, los vehículos de menor tonelaje al no poder acogerse a la figura del gasóleo profesional por no venir previsto en la normativa europea sobre fiscalidad de los carburantes.