Transporte Terrestre
MITMA obtiene la aprobación de la resolución complementaria para el cálculo de la RPA de las autopistas AP-36, Ocaña-La Roda y M-12, Eje Aeropuerto
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha tramitado y ha obtenido la aprobación de la resolución complementaria del cálculo de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de las autopistas AP-36, Ocaña-La Roda y M-12, Eje Aeropuerto.
La primera de ellas, la AP-36, fue adjudicada mediante Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, a la agrupación constituida por Ferrovial Infraestructuras, S.A.; Europistas, Concesionaria Española, S.A.; y Budimex, S.A. Esta sociedad se declaró en concurso voluntario ordinario en diciembre de 2012, abriéndose la fase de liquidación el 24 de febrero de 2015.
En el caso de la M-12, fue adjudicada por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre a la sociedad concesionaria “Autopista Eje Aeropuerto, Concesionaria Española, S.A.” y fue declarada en concurso de acreedores en diciembre de 2013. En el citado procedimiento concursal se abrió la fase de liquidación mediante auto dictado el 13 de octubre de 2015.
Ambos contratos fueron resueltos por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, ordenando a Mitma que tramitara el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la llamada Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA). El servicio en las autopistas se ha mantenido por parte de Seittsa (Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre), que asumió la explotación de las mismas en 2018.
Con fecha de 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la “Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)”.
Con fecha 29 de diciembre de 2020, se aprobó la primera resolución del cálculo de la RPA de las autopistas AP-36, Ocaña-La Roda y M-12, Eje Aeropuerto y se procedió, en el caso de la AP-36, al abono a cuenta de 411.358.579,62 euros, en concepto de liquidación por RPA en esa primera resolución, incluidos intereses. En el caso de la M-12 resultó cero, por la retención de importes de cuestiones aún pendientes (expropiaciones aún no abonadas y de las que deberá responder la Administración).
Esas cantidades no eran aún definitivas, y debían ser revisadas según se indica en el Acuerdo de Interpretación, en dos resoluciones posteriores - complementaria y definitiva - para tener en cuenta las situaciones pendientes de expropiaciones.
Procedimiento de liquidación
Aprobada la primera resolución de RPA, y siguiendo lo indicado en el citado Acuerdo de interpretación, Mitma ha continuado con el procedimiento de liquidación de los dos contratos con el cálculo de la Resolución complementaria de la RPA. Este procedimiento incluye un trámite de audiencia a los interesados, en el cual se han analizado todas las alegaciones presentadas y cuenta con informe favorable de la Abogacía del Estado.
Autopistas AP-36, Ocaña-La Roda
Como continuación de la primera resolución, se ha calculado nuevamente la RPA de esta autopista, determinándose que asciende a 321.363.673,87 euros. Esta RPA es el resultado de la suma de la RPA por obras (309.202.625,87 euros) y la RPA por expropiaciones (24.536.532,00 euros), suma a la que es preciso descontar el valor de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha de la valoración, la “perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad” (10.157.999,08 euros) así como minorar las indemnizaciones pagadas a los expropiados por la Administración (2.217.484,92 euros).
Sobre el importe de la RPA reconocida, y según el Acuerdo de interpretación, se han de retener provisionalmente los importes para hacer frente a la liquidación de situaciones aún pendientes (estimación de los importes por expropiaciones pendientes de pago de los que pueda tener que hacerse cargo la Administración), que ascienden en este momento a 1.762.770,42 euros.
Por tanto, el importe a abonar por RPA, según esta resolución complementaria, sería de 319.600.903,45 euros, a cuenta de la liquidación final de la resolución definitiva. Este valor es inferior al inicialmente calculado en la primera resolución de determinación de la RPA por lo que, en esta fase, no deberá abonarse importe alguno.
M-12, Eje Aeropuerto.
Igualmente, para esta autopista y como continuación de la primera resolución, se ha calculado de nuevo la RPA de la misma, determinándose que la RPA reconocida asciende a 64.172.458,34 euros, que es el resultado de la suma de la RPA por obras (121.425.781,49 euros) y la RPA por expropiaciones (36.972.339,00 euros), suma a la que se debe descontar el valor de las inversiones necesarias para el reacondicionamiento de la infraestructura con objeto de obtener, en la fecha de la valoración, la “perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad” (8.632.316,66 euros) así como minorar las indemnizaciones pagadas a los expropiados por la Administración (85.593.345,49 euros).
Sobre el importe de la RPA reconocida, y según el citado Acuerdo, se han de retener provisionalmente los importes para hacer frente a la liquidación de situaciones aún pendientes (estimación de los importes por expropiaciones pendientes de pago de los que pueda tener que hacerse cargo la Administración), que ascienden en el momento del cálculo a 17.709.440,11 euros.
Por tanto, el importe a abonar por RPA según la resolución complementaria es de 46.463.018,23 euros, a cuenta de la liquidación final de la resolución definitiva, que se abonará en los siguientes tres meses. A esta cantidad debe agregarse el interés correspondiente según lo que establece el Acuerdo de Interpretación.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana continúa con la tramitación de los expedientes de cálculo de la RPA del resto de autopistas que se encuentran en fase de liquidación.