Transporte Terrestre
El Ministerio de Transportes sigue sin informar de cómo se aplicará en España la regulación europea de control a los transportistas deslocalizados que operen en nuestro país
Como se recordará, FENADISMER ha venido reclamando de forma insistente en los últimos años en la necesidad de establecer una regulación en España que permita controlar la situación de competencia desleal que en los últimos años viene soportando nuestro sector, basado en la deslocalización de las grandes empresas de transporte hacia países de la Unión Europea con menores costes de explotación de la actividad. Ello ha ocasionado un impacto muy negativo para el tejido empresarial de transporte español (básicamente pequeñas empresas) por la actuación insolidaria y “poco patriótica” que en los últimos años están llevando a cabo grandes empresas de transporte que se están deslocalizando en los países del Este de Europa, despidiendo a sus trabajadores en España, a los únicos efectos de aprovecharse de los menores costes fiscales y laborales, para de este modo poder competir en mejores condiciones en el mercado de transporte internacional español en el que siguen operando. Ello además trae como consecuencia un grave perjuicio a las arcas públicas españolas por la no tributación de sus actividades en nuestro país así como la indeseable destrucción de empleo que tal actuación abusiva genera.
En este sentido, el Paquete de Movilidad europeo aprobado el pasado mes de Julio, incluyó entre otras medidas, la aprobación de la Directiva 2020/1057 sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo, que debe ser transpuesta en los ordenamientos nacionales antes del próximo mes de Febrero. La nueva regulación exigirá que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes bilaterales. Para su control la empresa de transportes deberá realizar previamente a la realización del servicio de transporte una declaración de desplazamiento de sus conductores, que deberá envíar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI. Posteriormente el Estado de acogida, es decir, el país donde se presta el servicio podrá controlar la correcta realización del mismo y el cumplimiento del salario mínimo.
Tal y como FENADISMER ha venido defendiendo durante todos estos años, la nueva regulación recogida en el Paquete de Movilidad persigue como objetivo luchar contra la competencia desleal que ejercen las empresas situadas preferentemente en los países del Este de Europa, que venían trabajando hasta ahora con total impunidad al amparo del mercado único europeo de transporte, ocasionando en los últimos años un gravísimo daño a las empresas transportistas españolas.
De ahí la necesidad de que el Gobierno español apruebe a la mayor brevedad dicha regulación, como ya han llevado a cabo una buena parte de los países de la Unión Europea. Sin embargo, sorprendentemente, a fecha de hoy el Ministerio de Transportes continúa sin informar a las asociaciones de transportistas de cómo va a llevar a cabo la tramitación del proyecto normativo, pese a que éste deberá hacerse mediante una norma con rango legal, lo que requiere un plazo mayor de tramitación hasta su aprobación final.